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Laboral

Corte tumba norma que obliga a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para pensión

El alto tribunal manifestó que se viola el derecho a la igualdad y dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso regule

06 de junio de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 que obliga a las mujeres a cotizar 1.300 semanas para su pensión, el mismo tiempo que los hombres.

La Sala Plena resolvió una demanda contra este artículo en el que se alertaba que la norma desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito de la seguridad social, para garantizarles la igualdad material en el acceso a la pensión de vejez.

La Corte dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para que el Congreso de la República y el Gobierno Nacional regulen el requisito de las semanas para las mujeres en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia.

Si a partir del primero de enero de 2026 el legislativo no adopta un nuevo régimen, la Corte Constitucional ordenó disminuir gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar hasta las 1.000 para las mujeres.

La disminución gradual que plantea la Corte, si el Congreso no regula, será de 50 semanas en 2026 y, a partir del primero de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000 semanas para las mujeres.

Esto quiere decir que si el Congreso no aprueba una ley que disminuya las semanas de cotización para las mujeres, en tres años pasarán de cotizar 1.300 semanas a 1.250. Y en 2027, a 1.225; en 2028, a 1.200; y así progesivamente hasta que en 2036, las muejeres cotizarán hasta 1.000 semanas para su pensión.

Con esto, los requisitos para pensionarse de los hombres seguirá siendo de mínimo 1.300 semanas cotizadas en Colpensiones y de 62 años, de edad. Pero para las mujeres será de 1.000 semanas en dicha entidad y hasta los 57 años.

La Corte explicó que el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la vejez en el sistema de seguridad social integral debe tener en cuenta las inequidades que tienen las mujeres en materia de protección social.

De acuerdo con el alto tribunal, dicha inequidad laboral hacia las mujeres radica en que para que ellas puedan acceder a la pensión deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, "sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor".

También, analizó las medidas adoptadas en el ámbito nacional e internacional para superar la brecha entre mujeres y hombres en dicho escenario.

Luego de conocerse la decición de la Sala Plena, el presidente Gustavo Petro aprovecho para promocionar su reforma pensional. "Me parece una excelente decisión de la Corte Constitucional, que hace aún más necesaria la reforma pensional para poder financiar este gran logro de la mujer trabajadora", manifestó Petro en su cuenta de Twitter.

La Sala Plena estudió la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González y determinó que con el denunciado artículo de la Ley 797 de 2003 se violaban tres artículos de la Constitución Política, que son el 13 (igualdad), 43 (protección a la mujer y, en especial, a la cabeza de familia) y el 48 (seguridad social).

La magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron el voto.

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