Tribunal Administrativo de Cundinamarca inició proceso de desacato contra Laura Sarabia
Según el tribunal, la Canciller tiene un plazo de tres días para que ejerza su derecho de contradicción y defensa, y no hay posibilidad de dilatación
09 de abril de 2025
Este miércoles, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió incidente de desacato contra la ministra de Relaciones Exteriores, Laura Sarabia, por no cumplir con la suspensión provisional del decreto con el cual se designó a María Camila Ceballos Caicedo como la segunda secretaria de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Tulcán, Ecuador.
De acuerdo con el expediente conocido, el pasado 27 de febrero el Tribunal emitió una medida cautelar a través de la cual suspendió la designación de Ceballos en ese cargo diplomático. Esta decisión la tomó tras estudiar una demanda de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que pide la nulidad total del decreto con el que la Cancillería nombró a Ceballos en el consulado de esa ciudad del Ecuador.
"Abrir incidente de desacato contra la Ministra de Relaciones Exteriores por el incumplimiento del auto de 27 de febrero de 2025, que decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1430 de 27 de noviembre de 2024, mediante el cual se designó en provisionalidad a María Camila Ceballos Caicedo en el cargo de segundo secretario de relaciones exteriores, código 2114, grado 15 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador, conforme lo expuesto", señaló el tribunal a través del falló.
En medio del estudio de ese recurso judicial, y mientras el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve si tumba o no el decreto, se conoció la medida cautelar que ordenó suspender la designación de Ceballos, pero esto no sucedió y Ceballos continúa ejerciendo sus funciones.
En el documento, la sala enfatizó, además, que la medida cautelar debe cumplirse una vez emitida. También señaló que la canciller Sarabia tiene un plazo de tres días para que ejerza su derecho de contradicción y defensa, "Vencido dicho término, la Secretaría dará cuenta para resolver", agregó.
En caso de dilatación de la respuesta a la medida, el Tribunal aclaró que no existe actuación procesal con capacidad de extender el cumplimiento del requerimiento expuesto.
A su vez, la sala rechazó la solicitud de aclaración del Ministerio de Relaciones Exteriores debido a que, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, CGP, se dispone que "los autos podrán ser aclarados, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella".
Todo este proceso y su demanda radica en que la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (Unidiplo) argumenta que la Cancillería no está cumpliendo con los requisitos de la carrera diplomática para hacer nombramientos de funcionarios en puestos como el de Ceballos, situación que no es nueva en este Gobierno y se ha presentado varias veces. Antes de ella, dicen, habían funcionarios más capacitados para ejercer ese cargo.
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