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Judicial

De esta manera funciona en el país el nuevo Registro de Deudores Alimentarios Morosos

El Gobierno Nacional tendrá seis meses para aprobar la ley y delegar a la entidad encargada del Redam

24 de febrero de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta semana se conoció que la Corte Constitucional dio luz verde al proyecto de ley que busca legalizar las sentencias no penales por incumplir las cuotas alimentarias de los hijos.

Llamado Redam o Registro de Deudores Alimentarios Morosos, este es un proyecto de ley creado por la senadora Maritza Martínez Aristizábal que busca habilitar más herramientas para que se cumpla con el pago de esta obligación cuando los padres se separan.

Martínez explicó, en diálogo con Asuntos Legales, que el Redam es un mecanismo para lograr que los padres con obligaciones alimentarias reconocidas por una autoridad cumplan con su obligación. “No es una instancia para reconocer alimentos, pues el Redam parte del hecho de que ya hay una cuota fijada; se trata, más bien, de una herramienta para que se cumpla dicha decisión”.

La senadora explicó que su funcionamiento está basado en una central de datos en que se reporta a una persona morosa que haya incumplido el pago de tres meses no consecutivos. De este modo, se generarán ciertas limitantes que afectarán al denunciado con el fin de que pague las cuotas pendientes.

¿Cuáles son las consecuencias de estar reportado en el Redam?

El proyecto de ley inhabilita a la persona que aparezca en este registro a celebrar un contrato con el Estado. Adicionalmente, si un ciudadano es funcionario público y ha sido registrado en el Redam será suspendido de su cargo, porque “se sobreentiende que tiene un sueldo fijo y aun así no está cumpliendo con su responsabilidad.

La senadora explicó que si una persona fue nombrada para un cargo público, su designación quedará en vilo mientras no se ponga al día con los meses en mora. Sin embargo, la funcionaria destacó que se trata de un trámite expedito tanto para su imposición como para su liberación. Si el deudor paga los meses en mora, será excluido inmediatamente y recuperará los derechos que le fueron limitados.

Otra de las sanciones no penales es que el padre moroso que esté reportado en el Redam no podrá decidir sobre la salida del país de su hijo. “El no ocuparse de la obligación con el hijo, genera limitantes sobre sus derechos sobre el menor”.

Jorge Peralta, director jurídico de Peralta y Asociados Abogados, destacó que hay una gran expectativa con la aprobación de la Ley, pues el abogado considera que se trata de un mecanismo efectivo para el cumplimiento de las cuotas alimentarias.

“En Colombia se están presentando al menos 100.000 denuncias al año por el impago de estas cuotas. Por las consecuencias que acarrea estar en este registro, consideramos que será un alivio para los hijos menores de edad y los padres que las reclaman”.

¿Cómo se llega al registro?

La senadora Martínez explicó cómo debe desarrollarse el proceso contra el padre moroso. Una persona con un reconocimiento de la cuota del menor o del adulto mayor deberá comparecer ante el mismo juez que dictó la obligación cuando el padre incumpla con tres pagos.

Posteriormente, el juez deberá hablar con el denunciado y corroborar, a través de comprobantes, si, en efecto, hay una omisión de sus deberes como padre o madre. El funcionario, por último, tendrá la obligación de reportar a la persona en el Redam si efectivamente se comprueba o constata la ausencia de pago de tres meses.

Para que la Ley entre en vigencia, la funcionaria explicó que se está esperando la sentencia de la Corte Constitucional, ya se tomó la decisión en sala plena “pero no existe un fallo físico para poder remitirlo a la Presidencia de la República”. Martínez detalló que la Presidencia tendrá seis meses para poner en funcionamiento la nueva ley.

Ajustes a la norma

A pesar de que la senadora había estipulado unas sanciones contra los padres morosos, la Corte Constitucional modificó algunos de estos términos.
“Los cambios más importantes los hizo en el artículo 6, pues las personas reportadas sí podrán recibir subsidios de vivienda. Un deudor alimentario, además, podrá enajenar muebles sujetos a registro, pero el notario no podrá disponer de esos activos para cobrar las deudas alimentarias”, dijo la funcionaria.

La senadora, sin embargo, afirmó que los cambios son adecuados, pues tanto el notario como una entidad financiera donde el reportado solicite un crédito podrán poner estos trámites en conocimiento del tutor del menor para que pueda disponer de estos activos para el cumplimiento de la deuda.

Peralta afirmó que la visión que la Corte Constitucional tiene del proyecto busca respetar también los derechos de los deudores. “Aunque el proyecto no pretende generar nuevas sanciones, sino que se cumpla con lo estipulado en una sentencia o acta de conciliación, consideramos que impedir, por ejemplo, la enajenación de bienes inmuebles a una persona registrada será contradictorio, ya que esa persona pudo haber sufrir desmejoramiento de sus condiciones económicas”.

Como dato final, la senadora aseguró que en Colombia se ha instaurado una cultura del no pago de cuotas alimenticias que está ligada a la ruptura sentimental de las parejas: “una persona que rompe sus vínculos sentimentales con la pareja cree que puede desentenderse también de la cuota”.

LOS CONTRASTES

  • Maritza MartínezSenadora de la República

    “Colombia anda bastante mal en cifras por impago de cuotas alimentarias, pues se ha justificado la conducta a través de excusas como los ingresos insuficientes”.

  • Jorge PeraltaDirector jurídico de Peralta Asociados Abogados

    “El proyecto genera unos tiempos rápidos para el registro y la exclusión del Redam. Sin embargo, hay que analizar si a futuro la Ley cumplirá con la promesa de ser expedita”.

La funcionaria agregó que con esta Ley se buscará bajar los altos índices de demandas presentadas ante la Fiscalía por este tipo de incumplimientos. “El Redam no obstaculizará ningún trámite pasado, sino que trae uno adicional más enfocado a mecanismos de presión”.

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