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Consumidor

El mercado del cloro y la soda cáustica también estaba cartelizado en el país

Sanciones interpuestas superan los $125.000 millones. Hay cuatro empresas y doce personas involucradas.

31 de octubre de 2019

Adriana Carolina Leal Acosta


Canal de noticias de Asuntos Legales

Por la conformación de dos carteles en el país, uno en torno a la comercialización de cloro y otro de la soda cáustica, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió interponer sanciones por más de $125.527 millones a cuatro empresas y 12 personas involucradas.

Por un lado, la investigación que adelantó desde 2017 la entidad de control concluyó que durante doce años - entre 2002 y 2014 - la colombiana Brinsa y la peruana Quimpac, únicas productoras de cloro en Colombia, se pusieron de acuerdo para repartirse los clientes, con el fin de asegurar la adjudicación de los contratos y así, garantizar ganancias.

De hecho, según explica la Resolución 57600 del 28 de octubre de 2019, “está probado que el cartel generó efectos perjudiciales en el mercado del cloro, en la medida que asignó clientes entre la totalidad de oferentes, evitando que los precios y las decisiones de los compradores fueron resultado de una dinámica de competencia”.

Según precisa el documento, estas dos firmas fijaron precios “artificialmente altos”, lo que impactó a todos los compradores del país, pero principalmente a los acueductos, ya que estos requieren cloro para tratar el agua.

Además, según un ejercicio realizado por la SIC, las ganancias derivadas de ese sobrecosto -entre 2007 y 2014- habrían sido de al menos $21.000 millones, calculando que el precio estuvo 10% por encima de lo normal. Sin embargo, la misma entidad señala que la suma sería muy superior, dado que el cartel duró cinco años más y el sobrecosto pudo ser mayor.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Palacios LlerasAbogado experto en derecho de la libre competencia

    “Un cartel es un acuerdo entre productores de un bien, que en vez de competir, fijan cuánto producir y cuánto cobrar, partiendo de la idea de crear una escasez artificial y de obtener ganancias”.

  • Andrés Barreto Gonzáles Superintendente de Industria y Comercio

    “La investigación adelantada por la Superindustria se inició en 2017 y contó con la colaboración de Brinsa como empresa delatora, quien confesó su participación en las conductas sancionadas”.

Por esto, se determinó que Quimpac deberá pagar $41.571 millones y Brinsa $33.498 millones pues pese a que esta última empresa fue delatora y se podría acoger al Programa de Beneficios por Colaboración, según explicó Andrés Palacios Lleras, abogado experto en derecho de la competencia, “no se dijo toda la verdad desde el principio”, dado que dos empleados de la empresa cambiaron su versión. De modo que la SIC decidió multarlos de todos modos pero por un monto menor.

En cuanto al cartel de la soda cáustica, se determinó que Brinsa, Quimpac, Trichem y Mexichem acordaron implementar un sistema tendiente a limitar la competencia a través de la salida coordinada de Mexichem del mercado en Colombia, la distribución de sus volúmenes de importación entre Brinsa y Trichem, y la aplicación de otras prácticas encaminadas a impedir la entrada o expansión de nuevos competidores en el mercado.

En este caso, las multas fueron tasadas en $22.222 millones, teniendo en cuenta que Brinsa, que tendría que pagar más de $28.702 millones, fue exonerada en este caso, por haber colaborado.

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