Estos son los 10 requisitos que debe tener en cuenta si desea alquilar un vientre
Aun si la madre gestante genera conexión con el bebe, y este no tiene material genético de la madre, el contrato de gestación subrogada debe respetar las normas de orden público
14 de abril de 2025
Si bien es cierto que en la última década los nacimientos cayeron 33,4%, con menos de 100 nacimientos en 550 de los municipios durante 2024, según las cifras más recientes del Dane, hay personas que sí quieren ser padres, pero que por razones fisiológicas no pueden serlo. Una ruta para conseguirlo es el alquiler de vientre y por eso es clave conocer lo que dice la normativa sobre esta figura.
Lo primero que debe saber es que no existe ninguna ley en Colombia que regule la maternidad subrogada y tampoco existe regulación alguna que la prohíba.
Diana Carvajal, directora de litigios de Riveros Victoria Abogados, explicó que “en la práctica se realiza a través de un contrato de gestación subrogada por sustitución de vientre que es atípico y se rige por la autonomía de la voluntad privada de las partes, el cual debe respetar las normas de orden público, las buenas costumbres y la ley”.
Sin embargo, la sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional estableció 10 requisitos mínimos para entender la validez de la figura de maternidad subrogada.
Primero, la mujer solicitante debe tener problemas fisiológicos para concebir; segundo, los gametos que se requieren para la concepción no deben ser aportados por la mujer gestante, quien facilita el vientre; tercero, la mujer gestante no debe tener como móvil un fin lucrativo, sino el de ayudar a otras personas; cuarto, la mujer gestante debe cumplir una serie de requisitos como mayoría de edad, salud psicofísica y haber tenido hijos; y quinto, La mujer gestante debe tener la obligación de someterse a las valoraciones psicológicas exámenes pertinentes antes, durante, y después del embarazo.
Los otros cinco requisitos que mencionó la sentencia fue el debe preservar la identidad de las partes; que la mujer gestante, una vez firmado el consentimiento informado, e implantado el material reproductor o gametos, no pueda retractarse de la entrega del menor; que los padres solicitantes no puedan rechazar al hijo en ninguna circunstancia; que la muerte de los padres biológicos antes del nacimiento no deje desprotegido al menor; y que la mujer gestante sólo pueda interrumpir el embarazo por prescripción médica.
Mariana García Jimeno, asociada de derecho de familia de Brigard Urrutia, dijo que el bebé nacido tras un proceso de gestación subrogada será hijo de quien contrató los servicios del vientre gestante, siempre y cuando la mujer que dio a luz no comparta el material genético del bebé.
Sobre este punto Carvajal explicó que, en caso de que el niño tenga material genético de la madre, y ella haya sido registrada, la mujer podría ser vinculada a procesos judiciales con el fin de que un Juez de la República determine la forma en que dichas obligaciones deberán cumplirse.
“Esto incluye la fijación de una cuota alimentaria a su cargo, el régimen de visitas, el pago de la educación y todo lo necesario para garantizar el desarrollo integral y la congrua subsistencia del hijo”, aseguró.
El registro civil
Recientemente, el Tribunal Superior de Bogotá tomó una decisión importante al establecer que es obligatorio incluir el nombre de la madre gestante en el registro civil de nacimiento en casos de maternidad subrogada. Esta resolución llegó tras una acción de tutela presentada por una persona, quien es el representante legal de su hija. La pequeña se encontraba en una situación de apatridia porque este dato no estaba registrado en su documento de identidad.
Carvajal explicó que, con la inscripción de las madres en este tipo de registros, la gestora adquiere automáticamente derechos y deberes relacionados con la patria potestad del menor.
Entre esto se encuentran, derechos hereditarios, obligaciones alimentarias, educación, custodia y cuidado personal del menor.
Jimmy Jiménez, abogado de familia en Integrity Legal, explicó que el fallo del tribunal únicamente aplica para los caso en los que la mujer gestante desee hacerse cargo del menor.
En caso de que esto no sea así, y para evitar acciones legales, Jiménez señaló que “la madre debe dejar constancia de que por autonomía de su voluntad no está habilitada para reclamar la custodia del niño o niña engendrado en el futuro, porque de esa manera se desdibujaría el propósito del contrato o perdería sentido realizar procesos de maternidad subrogada”, agregó.
El abogado señaló que, debido a la falta de normativas expedidas que puedan regular estos casos, es necesario entender y revisar cada caso desde la individualidad.
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