Consejo de Estado negó solicitud de Katherine Miranda para suspender la UPC 2025
La congresista dijo que la resolución desconoció el mandato de garantizar suficiencia de recursos para el acceso equitativo a servicios de salud
15 de abril de 2025
El Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar que la congresista Katherine Miranda presentó para suspender la resolución que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, del sistema de salud para 2025.
En la petición, Miranda demandó la resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, que expidió el Ministerio de Salud y Protección Social, debido a que allí se definió el valor de la UPC para los regímenes contributivos y subsidiados.
La congresista alegó que la resolución desconoció normas constitucionales, legales y lineamientos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008.
A su vez, sostuvo que el porcentaje de ajuste para la UPC del régimen subsidiado fue igual al del contributivo debido con una representación de 5,36%.
En la demanda, la congresista afirmó que la resolución desconoció el mandato de garantizar suficiencia de recursos para el acceso equitativo a servicios de salud, pues, de haberlo considerado, "el ajuste adecuado debía ser de 15,07%".
También cuestionó la falta de participación ciudadana en el proceso, la omisión de consulta a la Comisión Asesora de Beneficios y la ausencia de publicación previa del proyecto normativo debido a que, según señaló, "no se convocó formalmente a la comisión asesora que debía pronunciarse sobre el cálculo de la UPC".
En la demanda, la congresista aseguró que la resolución se expidió sin un proceso público en el que se pudiera presentar observaciones, lo que contraviene los principios de participación y publicidad.
También indicó que no se convocó formalmente a la comisión asesora que debía pronunciarse sobre el cálculo de la UPC y que "mantener una UPC inferior en el régimen subsidiado profundiza el déficit financiero del sistema y afecta el acceso a tecnologías, medicamentos y procedimientos, especialmente en poblaciones vulnerables", expuso la congresista.
Al final de la demanda, Miranda alertó que la resolución genera un “perjuicio irremediable” debido a que los efectos de la norma se extienden hasta el 31 de diciembre de 2025.
Ante la petición, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Milton Chaves García, concluyó que en la demanda presentada por Miranda no se cumplían los requisitos necesarios para decretar la suspensión provisional de la resolución.
Según el tribunal, la medida cautelar solo procede cuando se evidencia una transgresión directa de normas superiores a partir del análisis del acto demandado, lo cual no se acreditó en este caso.
“El estudio sobre la legalidad de la resolución deberá realizarse en la sentencia que resuelva de fondo la demanda”, concluyó el magistrado.
También agregó que "la decisión sobre la medida cautelar tiene carácter preliminar y no implica prejuzgamiento sobre la validez del acto administrativo demandado".
Con la decisión del Consejo de Estado, la resolución del Ministerio de Salud sigue vigente y el giro de recursos a las EPS mediante la UPC continuará, por el momento, sin modificaciones.
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