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SIC

Indunilo apeló decisión de SIC sobre medidas cautelares

17 de agosto de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Las sociedades Indunilo y Freskaleche se encuentran en un pleito ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este caso, Freskaleche denuncia a Indunilo de empacar productos con su marca de manera ilegal. La SIC profirió el auto 18728 del presente año, dictando medidas cautelares a Indunilo.

La sociedad recurrió el auto, el cual fue confirmado en primera instancia por la SIC, no obstante concedió el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.

Con respecto a la publicación hecha por LR, Indunilo manifestó que 'mediante informaciones proporcionadas por este diario bajo los títulos de 'Freskaleche

demandó a Indunilo por competencia desleal'' y 'Sanción a Indunilo por empacar leche en polvo de manera ilegal', basadas las publicaciones en autos proferidos por la Superintendencia bajo los números 6136 de 2011 y 18728 de 2012 se manifestó que Indunilo Limitada no podía vender sus marcas porque no estaba autorizado para ello y, al mismo tiempo, no contaba con las instalaciones adecuadas para el empaque de los productos lactoleche y miramonte. Estas aseveraciones se modifican mediante el auto 22313 del 10 de agosto de 2012, en el cual se dispone rectificar la información anterior de la manera que se sigue: ''Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, se informa que Indunilo Ltda. Sí cuenta con registro sanitario para fabricar y vender leche en polvo, pero no cumple con las condiciones sanitarias necesarias para empacar dicho producto en sus instalaciones ubicadas en la calle 34 32-39 de Bucaramanga'. En este último caso cabe aclararse que no es del todo cierto, pues el sitio de empaque de los productos de Indunilo se encuentra ubicado en la calle 73 número 41W-250, bodegas 16 y 17, Parque Industrial Provincia de Soto II, según se desprende del documento público expedido por la Cámara de Comercio que se anexa. De igual manera, de la lectura de la citada providencia se desprende que no ha habido sanción alguna contra Indunilo Limitada y que lo publicado sólo se debe a medidas cautelares pedidas por el demandante, dentro de un proceso que apenas comienza a desatarse?

Así mismo, la Sección Segunda Subsección A del Tribunal Adminitrativo de Cundinamarca, en fallo de acción de tutela interpuesta por Indunilo Ltda. decidió dejar sin efectos las decisiones adoptadas por la Sic sobre las medidas cautelares solicitadas por Freskaleche al considerar que se vulneraron los derechos al debido proceso, contradicción de defensa que le asisten a Indunilo Ltda.

Se debe tener en cuenta, que el Auto 22313 de 2012, resolvió modificar los numerales 4.1 y 4.2 del auto 18728 de 2012 y modificar los numerales 4.3 y 4.4 del mismo Auto. También confirmó la providencia impugnada en sus demás apartes, denegó la solicitudes de ampliación de la caución y de levantamiento de las medidas cautelares sobre la base del ofrecimiento de una contracautela y concedió el efecto devolutivo y ante el Tribunal Superior de Bogotá, el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Según el asesor jurídico de Indunilo, Jorge Arciniegas, se estudia la posibilidad de instaurar un proceso en contra de la Superindustria. Esto porque considera que 'se desbordó el trámite del mandato de la diligencia cautelar', en visita de decomiso realizada por la SIC.

El pasado 4 de julio de 2013, la representación jurídica de la sociedad Freskaleche S.A. presentó desistimiento de la demanda ante la SIC. Ese mismo día, la Coordinación del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la SIC aceptó el desistimiento, dio por terminado el proceso y procedió a su archivo.

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