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Legislación

La Corte Constitucional tumbó siete de los decretos expedidos durante la emergencia

El alto tribunal terminó el análisis de constitucionalidad de los 115 decretos legislativos emitidos por el Gobierno Nacional por la pandemia

27 de octubre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el propósito de atender la pandemia del covid-19 y mitigar sus efectos, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades, declaró dos emergencias económicas que le permitieron emitir una avalancha de decretos legislativos. Estos, por diseño institucional, deben ser sometidos a control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. Esta Alta Corte terminó la semana pasada la verificación de los 115 decretos expedidos durante este periodo, con un balance de 57 decretos exequibles, 51 con exequibilidad parcial o condicionada y siete inexequibles.

Cabe anotar que, bajo el artículo 215 de la Constitución, cuando sobrevengan hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de 30 días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente (...) dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”.

La última parte del artículo, que estipula que los decretos deben estar destinados a conjurar la crisis, es importante, en cuanto establece que las medidas del Presidente tienen un marco de acción definido y eso, justamente, es lo que analiza la Corte Constitucional, con el fin de evitar que los mandatarios se arroguen poderes que les son ajenos, como el legislativo.

Los decretos

De los 115 decretos analizados, 73 hicieron parte de la primera emergencia económica y, los restantes 42, de la segunda. En total, fueron 884 los artículos estudiados: 554 de los decretos de la primera emergencia y 330 de los de la segunda (ver gráfico). Si se toma el análisis por decretos, se encuentra que, del total, 57 (49,57%) fueron declarados exequibles completamente, siete (6,09%) fueron totalmente inexequibles y 51 (44,35%) tuvieron exequibilidad parcial o condicionada.

La diferencia entre estos dos, explicó el exmagistrado Jaime Arrubla, es que en la exequibilidad parcial se cae una parte del decreto “porque a veces dentro de uno solo se incluyen varias medidas”, mientras que en la exequibilidad condicionada la Corte “modula la sentencia y advierte que la medida es válida solamente en ciertas condiciones” y puede introducir modificaciones.

Los siete decretos que se cayeron totalmente fueron los siguientes: 487, que planteaba la suspensión de términos en trámite de extradición durante el estado de emergencia; 558, que permitía la reducción temporal de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; 567, que otorgaba funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer de los procesos de adopción; 580, que generaba un descuento entre 40% y 80% en el servicio de agua, alcantarillado y aseo para estratos 1, 2 y 3 y la reconexión del servicio cuando no se tuviera, cobros sin intereses y congelación de tarifas; 797, que regulaba temporalmente la terminación unilateral de contratos de arriendo de local comercial para las actividades más afectadas por la pandemia; 802, que modificaba el Decreto 558; y 811, que fijaba las normas para que el Gobierno comprara acciones de empresas privadas que luego podrían ser enajenadas.

Entre los declarados parcialmente exequibles estuvo el 572, relacionado con el Presupuesto General de la Nación 2020. En ese, la Corte declaró la constitucionalidad de la adición presupuestal con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias, “no obstante, la liquidación dispuesta como medida de excepción resulta inconstitucional, habida consideración que corresponde a facultades ordinarias del Gobierno Nacional”.

Otro decreto parcialmente exequible fue el 568, con el que se creó el impuesto solidario a trabajadores del Estado con salarios superiores a $10 millones

Los artículos

Si se mira, en cambio, el balance de las medidas tomadas por artículos, se encuentra que, de los 884 estudiados, 706, que equivalen a 79,86% del total, fueron declarados ajustados a la constitución; 80 (9,05%) tuvieron condicionamientos o expresiones inexequibles; y 98, que equivalen a 11,09% del total, fueron declarados inconstitucionales.

El balance

Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, el balance del ejercicio legislativo del Gobierno es positivo. “Que solo les hayan tumbado siete de 115 decretos y que la mitad hayan pasado sin modificaciones es un buen nivel de acierto”, dijo. Sobre los parcial o condicionalmente exequibles, anotó que habría que establecer la diferencia porque se trata de circunstancias distintas y explicó que “en las leyes ordinarias es muy común que la Corte haga declaratorias de exequibilidad condicionada o parcial, por lo que el balance es bueno si se tiene en cuenta que el grueso de las decisiones pasó con ajustes”.

LOS CONTRASTES

  • Juan Manuel CharryAbogado constitucionalista

    “Que solo les hayan tumbado siete de 115 decretos, y que la mitad haya pasado sin modificaciones, es un buen nivel de acierto del Gobierno Nacional”.

  • Jaime ArrublaExpresidente Corte Suprema de Justicia

    “La cifra de siete decretos inexequibles puede parecer baja, pero la realidad es que a uno no le deberían tumbar nada, hay medidas que no se podían tomar”.

En cambio, para el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, el diagnóstico no es tan bueno. “Siete decretos inexequibles puede parecer una cifra baja, pero la realidad es que a uno no le deberían tumbar nada. Lo que se ve es que la mitad de los decretos expedidos fueron declarados inconstitucionales, parcialmente exequibles o de exequibilidad condicionada, y era previsible que eso pasara, porque hay medidas que era claro que no se podían tomar”.

Para Arrubla, en decisiones como la inconstitucionalidad del decreto 797, sobre los arrendamientos de locales comerciales, la Corte fue inoportuna, al haberse pronunciado después de que la medida hubiera perdido vigencia. Para Charry, en cambio, esto obedece a que hay un procedimiento y unos términos, pero advirtió que pronunciarse sobre una decisión expirada, cuando el análisis ya no tiene efecto, es un error y contradice la jurisprudencia de la misma Corte.

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