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Judicial

La jurisdicción civil deberá determinar si aportes al sistema de pensiones son del ICBF

Una ciudadana celebró un contrato participación del cuál podría recibir 10% de los recursos si se determina que pasan a las manos de la entidad

20 de septiembre de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Colprensa
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El Consejo de Estado determinó que la Justicia Civil debe continuar con una demanda interpuesta por una ciudadana para que parte de los aportes al sistema de pensiones y cesantías estén en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).

El contrato de participación celebrado entre la ciudadana y la entidad pública, buscaba la titularidad del dinero para el Icbf y reconocimiento de participación de 10% del valor de los recursos para la mujer y debe continuar según instrucciones de la alta corte.

Este acuerdo obliga a que la persona interponga una demanda para que la jurisdicción civil establezca que los recursos no tienen propietario y, por ende, deben ser entregados a la entidad.

El objetivo de la denuncia interpuesta por la demandante, es hacer que unos recursos de cotizaciones por pensión obligatoria y voluntaria y cesantías fueran declaradas como bienes mostrencos (sin propietarios), permitiendo que en el proceso jurídico el Instituto obtenga la titularidad de los mismos.

No obstante, la Contraloría formuló un control de advertencia afirmando que la demandante desconocía la naturaleza específica de los bienes objetos del contrato, ya que los mismos tenían una destinación específica: el sistema de pensiones y seguridad social. Por esto, la entidad pública invitó acordar la terminación anticipada del contrato de participación y revocar el reconocimiento de la accionante como denunciante.

En contraposición, la accionante interpuso una demanda, puesto que la revocatoria de su reconocimiento requería de su consentimiento previo y había sido de manera unilateral. Además, aseguró que fue vulnerado su derecho al debido proceso y los principios de buena fe y confianza legítima.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la ciudadana y declaró la nulidad del contrato celebrado por las partes em primera instancia. Según afirmó, la demandante había sido invitada por el Instituto a finalizar el contrato de manera anticipada; además, el contrato de participación era nulo, puesto que los recursos sí tenían una destinación específica.

Sin embargo, la demandante apelo para que el Consejo de Estado accediera a sus pretensiones, puesto que, según la demandante, el Tribunal abordó el caso de manera equivoca, ya que su objetivo era buscar el restablecimiento de sus derechos y no un equilibrio económico.

La denunciante agregó que los jueces civiles son los encargados de determinar si los bienes son o no mostrencos, por lo que el Instituto debía esperar un examen judicial antes de revocar el contrato de participación.

El Consejo de Estado accedió parcialmente a las pretensiones, señalando que el Icbf no podía revocar sin consentimiento previo el contrato, por lo que la jurisdicción civil debe seguir tramitando la demanda para definir si los recursos tienen propietarios o no.

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