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Legislación

Las sanciones a las que se expone si fue designado como jurado de las elecciones y no asiste

Los funcionarios públicos podrían ser destituidos de su cargo y los trabajadores privados enfrentan multas de hasta 10 salarios mínimos

16 de febrero de 2022

Nicolás Escobar Escobar

nescobar@larepublica.com.co

Colprensa
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Ya está disponible en la página web de la Registraduría el enlace para que los ciudadanos consulten, con su documento de identidad, si deberán ejercer como jurado de votación en las elecciones del próximo 13 de marzo. Teniendo en cuenta que se trata de una designación obligatoria, es importante tener en cuenta que, en caso de que un jurado no se presente, sin justificación válida, podrá enfrentar multas o sanciones.

Por ejemplo, los funcionarios públicos que no asistan a la mesa designada, o se retiren de ella sin justificación, podrán ser destituidos de su cargo. En cambio, en el caso de los empleados del sector privado, los ciudadanos se exponen a multas de hasta 10 salarios mínimos, que irán a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.

Para evitar las sanciones, entonces, vale la pena tener presente cuáles son las causales que la autoridad electoral reconoce como válidas para no cumplir con la designación.

Si el jurado, su cónyuge, padres o hijos fallecen en los tres días anteriores al día de las elecciones, se entenderá exceptuado, y la excusa es también válida en caso de enfermedad grave del mismo núcleo familiar. Para ello, sin embargo, es necesario acreditar la situación con certificados médicos o de defunción.

Además, los ciudadanos que tengan menos de 18 o más de 60 años podrán, con su documento, solicitar que los excluyan del listado y, quienes residan en un lugar diferente al que fueron designados deberán presentar una certificación de vecindad para ello.

Finalmente, quienes estén inscritos para votar en otros municipios, deberán presentar certificado electoral para certificar que no pueden cumplir con el deber designado.

La norma, además de sanciones, también otorga beneficios a los ciudadanos que cumplan con las funciones de jurado de votación: un día descanso compensatorio remunerado, que deberán hacer efectivo dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección.

Para la jornada del próximo 13 de marzo, la Registraduría ya seleccionó a los 727.823 jurados de votación (77.164 remanentes).

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