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Ambiente

Los lineamientos para solicitar una licencia ambiental al momento de hacer una obra

Las licencias otorgadas por la Anla dependerán de varios factores: la ejecución de la obra, su ubicación y el aprovechamiento de algún recurso

13 de diciembre de 2022

Natalia Gaviria González

ngaviria@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Este miércoles 14 de diciembre se llevará a cabo la última jugada clave del proyecto de Hidroituango antes de encender definitivamente los motores de sus dos primeras turbinas. Se trata de la evacuación de más de 3.500 personas de cuatro municipios en el Norte y Bajo Cauca de Antioquia, (aguas abajo del proyecto), después de cumplirse un mes desde que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd) ordenó esta medida preventiva.

Aunque han sido múltiples los inconvenientes que ha tenido que padecer esta hidroeléctrica antes de arrancar con su funcionamiento comercial; no es un secreto que los permisos de licencias ambientales han sido unas de las tareas más complejas. Sin embargo, no es el único proyecto que se ha enfrentado al cumplimiento de estos requerimientos. A menudo, muchas empresas también se ven envueltas en este tipo de trámites. Es por esto que resulta fundamental comprender cuáles son las obras que requieren de este tipo de permisos, cuáles son los requisitos y la normatividad que ampara a las empresas que solicitan el proceso ante alguna de las entidades competentes.

LOS CONTRASTES

  • José Vicente ZapataSocio de Holland & Knight

    “En caso de que el proyecto requiera licencia ambiental, todos los permisos que sean necesarios para la ejecución del mismo deben estar incluidos”.

  • Camila Del Villar Socia de DLA Piper Martínez Beltrán

    “Los permisos ambientales que se requieren al momento de hacer una obra dependen de los recursos naturales específicos que se vayan a usar o a impactar”.

Lo primero es definir qué es una licencia ambiental. De acuerdo al artículo 3 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 “es la autorización que otorga la autoridad ambiental para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y sus reglamentos (Decreto 1076 de 2015) tiene la potencialidad de generar impactos ambientales significativos”.

No obstante, José Vicente Zapata, socio en Holland & Knight Colombia, añadió que no todos los procesos requieren de una licencia ambiental, solo aquellos contenidos en el listado del Decreto 1076 de 2015. Si no aparece allí, significa que no requiere de este trámite, pero posiblemente sí deban expedir otro tipo de permisos y autorizaciones, que no son iguales a una licencia y que, incluso, pueden obtenerse de manera progresiva a medida que el proyecto lo va requiriendo.

Por ejemplo, un escenario en el que no se requiere licencia ambiental, es el caso de un proyecto de generación de energía fotovoltaica que exige el aprovechamiento de árboles. Para ello es suficiente con adelantar un trámite permisivo ambiental para obtener un permiso de aprovechamiento forestal ante la Corporación Autónoma Regional (CAR) de la jurisdicción del proyecto: el cual evaluará la solicitud y, de considerarlo procedente, expedirá una resolución motivada otorgando el aval en mención.

En contraste, para citar algunas obras que si deben ser sometidas a procesos de licenciamientos figuran por el lado de los hidrocarburos, aquellas actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular, y los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes.

A nivel eléctrico aparecen: la construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW, como es el caso de Hidroituango, y los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual a 100 MW. Así como estos, el decreto contempla otra decenas de proyectos más, organizados por sectores.

María Camila Del Villar, directora del área ambiental y desarrollo sostenible en DLA Piper Martínez Beltrán, aseguró que existen todo tipo de licencias ambientales contempladas por la ley colombiana, sin embargo, varían en cada obra dependiendo de los recursos naturales específicos que se vayan a usar o a impactar.

Por ejemplo, hay casos en los que se requiere captar agua de un pozo o de un cuerpo de agua superficial porque no hay forma de conectarse alcantarillado. En este caso se debe tramitar una concesión de aguas. Lo mismo sucede con las aguas residuales que no pueden enviarse al sistema de alcantarillado porque tal vez la obra no está en un centro urbano. En este ocasión debe de expedirse un permiso de vertimientos de aguas residuales ya sea domésticas o no domésticas.

Adicionalmente, para cuando se deban talar o podar arboles, se necesitará un permisos de provechamiento forestal o un permiso de tala o poda, según corresponda al caso.

También existen permisos de emisiones, de ocupación o de desviación de cauce, así como para los casos cuyas obras se desarrollan en cercanías o atravesando ríos o cuerpos de agua, o cuando tienen publicidad exterior visual como pancartas, avisos, pendones, pasacalles. Para este último caso, se deben registrar esos elementos ante la autoridad competente. Dichos procesos se apoyan en un conjunto de herramientas técnicas y normativas expedidas por MinAmbiente, que orientan las acciones, tanto de los interesados en obtener una licencia ambiental, como de las autoridades ambientales.

Luis Fernando Macías, socio del área ambiental y desarrollo sostenible de PPU, indicó que las autoridades competentes para otorgar o negar, suspender o revocar estas acreditaciones ambientales son la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y las Corporaciones Autónomas Regionales. También los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano así como las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.

Los estudios que soportan este proceso son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)”. Dichos documentos deben ser presentados por los interesados y contener la información que MinAmbiente, o eventualmente las autoridades ambientales, han considerado necesaria para realizar la evaluación de la solicitud.

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