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Legislación

¿Los trabajadores están en la posibilidad de pedir vacaciones si estos acabaron de tomarlas?

Los empleadores deberán llegar a un acuerdo mutuo con los empleados para así poder determinar si se otorga o no el nuevo periodo de descanso

04 de enero de 2023

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Cómo parte fundamental de un contrato las vacaciones deben ser implementadas por los empleadores a los trabajadores. En estas épocas de año nuevo varios empleados sacaron sus permisos de descaso para recargar las energías y empezar de nuevo. Dentro de esto sale la duda sobre si un trabajador puede volver a solicitar su periodo de vacaciones, sin importar que este haya acabado de completarlas.

Para comprender un poco más del tema, Nicolás Rico, abogado de la firma Scola Abogados, dice que las vacaciones son un periodo remunerado de descanso de quince días, a favor del trabajador que ha laborado de manera consecutiva e interrumpida por un año. Todo esto está estipulado en el artículo 186 del Código Sustantivo de Trabajo.

Rico explica que las vacaciones se pueden solicitar de las siguientes maneras: primero que el trabajador haga la solicitud de estas o que el empleador, de manera oficiosa, conceda este periodo de descanso, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre las dos partes y el empleador haya analizado esta situación. Esto se puede dar cuando el trabajador haya estado, por mínimo, un año dentro de la organización para que este pueda disfrutar de los derechos vacacionales.

Luego de tener claro las medidas para solicitar vacaciones, Carlos Hernán Godoy Fajardo, socio fundador de Godoy Córdoba Abogados, explica en que dado caso un trabajador tenga más vacaciones “causadas” de las que ya utilizó y requiere un nuevo periodo de descanso seguido del que acabó de tener, el empleador deberá hacer una evaluación del caso, para determinar si el empleado requiere otras vacaciones o si este debe continuar trabajando dentro de la organización, debió a que se requieren sus funciones.

El socio fundador de Godoy Córdoba Abogados recalca que la decisión del empleador, sin importar cada caso, se debe anunciar con 15 días de anticipación si este le concedió el periodo de descanso al trabajador. Además, expresó que para que un empleador le otorgue nuevamente vacaciones a un empelado, sin importar que este haya acabado de salir de estas, este deberá analizar si es que el solicitante ha hecho varios años de servicio sin disfrutar de un descanso merecido, pero que todo dependerá si por ejemplo los servicios del trabajador son de vital importancia y necesarios para el funcionamiento de la organización, en este caso se podrá negar la solicitud.

Con respecto al último punto, Nicolás Rico de Scola Abogados recalca que a un trabajador se le pueden acumular días restantes de vacaciones hasta por dos o cuatro años. Pero, los empleados deben utilizar por mínimo 6 días continuos de vacaciones y si este decide volver con anterioridad, los días se acumularían y se podrían repartir en lo que queda del año. Todo esto esta regulado en el artículo 190 del Código Sustantivo de Trabajo.

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