21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Actualidad

Marca Leonisa ya no sería exclusiva para ropa interior sino también para rosas

24 de enero de 2013

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Si el Consejo de Estado lo aprueba, la marca Leonisa para distinguir productos de la Clase 31, especialmente rosas y rosales, podría ingresar al mercado colombiano. Por ahora, la Superintendencia de Industria y Comercio ya dio su aval para que el signo, que fue solicitado por la firma Meilland International S.A, pueda coexistir con la marca Leonisa, de propiedad de la sociedad Confecciones Leonisa S.A.

En este momento, el proceso se encuentra en la Corporación y se solicitó la correspondiente interpretación prejudicial al Tribunal Andino de Justicia.

Lo que plantea Confecciones Leonisa S.A es que se declare la nulidad de las resoluciones administrativas por medio de las cuales la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundada su oposición; y en consecuencia, conceder el registro del signo “Leonisa” (denominativo), solicitado por la sociedad Meilland International S.A., para distinguir “rosas y rosales”, productos comprendidos en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Además de las resoluciones que confirmaron la decisión anterior. Para Confecciones Leonisa S.A., no solo se ha violado el literal a) del artículo 136 afirmando que no hay riesgo de confusión o de asociación entre la marca Leonisa solicitada y la marca Leonisa registrada con anterioridad, sino que ha sido quebrantado (…) su nombre comercial, “amén de ser igualmente el rótulo o enseña de sus propios establecimientos, constituyendo la actuación administrativa acusada el desconocimiento flagrante de la prohibición contenida en el literal b) de la norma en comento”.

También alegó que la concesión del registro de marca Leonisa a favor de Meilland International S.A. constituye un indudable aprovechamiento injusto del prestigio del signo.

La opositora fundamentó sus argumentos en el registro previo de sus marcas “Leonisa Internacional El Brasier” (denominativa), “Leonisa” (denominativa), “L Leonisa” (denominativa y mixta), “Luciana” (mixta), “DLM Leonisa” (mixta), y “DLM Leonisa Compra Directa” (mixta), para proteger productos comprendidos en las clases 2, 3, 5 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresó que si bien el signo Leonisa (objeto de demanda) comete una reproducción parcial de los signos registrados, tal similitud no es suficiente para determinar que la marca demandada incurre en la causal de irregistrabilidad (…) por cuanto para que tal causal encuentre éxito es necesario establecer la relación competitiva entre los signos en conflicto. También argumentó que la marca Leonisa, de propiedad de la sociedad Meilland International S.A., está destinada a distinguir ‘rosas y rosales’, productos protegidos a través de la clase 31 del Nomenclador Internacional de Niza, en tanto que las marcas de la sociedad demandante están registradas para distinguir productos de la clase 25.

“La demandante no probó la calidad de marca notoria de la marca que hoy pretende derivar tal beneficio”. dice la resolución de la SIC.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA