23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Más de 8.000 personas se han cambiado el nombre con corte a agosto del presente año

Los efectos que tiene el cambio del nombre es que se deberá hacer la rectificación en cada uno de los documentos que lleven la identidad.

06 de noviembre de 2019

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

De enero a agosto del presente año, 8.501 personas se han dirigido a una de las 903 notarías que hay en el país para hacer el trámite de cambio de nombre, según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Este cambio es posible debido al artículo seis del Decreto 999 de 1988, el cual establece que “el propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal”.

Álvaro Rojas Charry, presidente de la Unión Colegiada de Notarios, indicó que este procedimiento se tramita ante notario mediante el otorgamiento de una escritura pública donde se consigna el cambio de nombre. El interesado deberá aportar copia del registro civil, fotocopia del documento de identidad, sea cédula o tarjeta y hacer la manifestación de voluntad, con la cual acredita la decisión de cambiar, corregir o modificar el nombre. Si es menor de edad, debe ir acompañado de sus representantes legales, es decir, los padres.

“Este trámite notarial es sencillo y ágil. Se puede hacer en un día y en consecuencia no se requiere ir donde el juez, como ocurría anteriormente. Ahora es mediante un proceso de jurisdicción voluntaria”, expresó.

Según el experto, el trámite no es tan común como se piensa, y la mayoría de veces se hace para corregir un nombre mal escrito.

“El principio general es que hay que aceptar la voluntad de la persona para cambiarse el nombre. Sin embargo, si el notario observa que con el cambio se pretende hacer un fraude procesal o se busca cometer un delito, se abstendrá de hacerlo”, explicó.

Una vez se suscriba la escritura pública, en una oficina de la Registraduría Nacional puede rectificar la nueva cédula de ciudadanía. En esa oficina debe presentar el nuevo folio del registro civil, tres fotografías a color tamaño 4X5 fondo blanco, conocer el RH y grupo sanguíneo y realizar la consignación bancaria por el valor del trámite.

Los efectos que tiene el cambio del nombre es que se deberá hacer la rectificación en cada uno de los documentos que lleven la identidad como el diploma de la universidad, la cédula, licencia de conducción, visas, etc.

De acuerdo con la resolución número 0691 de 2019, que estableció los costos de los trámites notariales, el cambio de nombre y corrección de Registro del Estado Civil de las personas tiene un costo de $42.600.

Mónica Bautista Navarro, notaria encargada de la Notaría 38 de Bogotá, indicó que las tarifas deben ser publicadas en web y visibles en las instalaciones para que las personas estén informadas.

En caso de presentar algún inconveniente en el proceso de cambio de nombre o apellido, usted puede presentar acción de tutela ante cualquier juez de la República.

El año pasado, en los primeros ocho meses del año, 8.633 personas se cambiaron el nombre, y para el año en total, la suma ascendió a 12.882.
Según los datos del Supernotariado, Cundinamarca (2.057), Valle del Cauca (860) y Antioquia (720) son los departamentos que más registran cambios de nombre a agosto de 2019.

Por su parte, las ciudades con más cambios fueron: Bogotá (1.688), Cali (529), Cartagena (256), Medellín (233), y Barranquilla (203).
josé gonzález bell

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA