Por incumplimiento de obligaciones alimentarias, pueden retirarle 50% del mínimo
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12 de abril de 2025
A nadie le gusta trabajar gratis y mucho menos que le quiten el sueldo. Sin embargo, la normativa colombiana contempla tres escenarios en los que le pueden embargar el salario.
El embargo es una medida decretada por las autoridades judiciales, en el curso de un proceso promovido por un acreedor, con el fin de obtener el cobro de una deuda.
Según explicó Felipe Quintero García, abogado laboralista y socio de Quintero y Quintero Asesores, se pueden presentar dos tipos de embargos. El primero, como consecuencia de un proceso ejecutivo; y el segundo, que contempla dos escenarios: por procesos de alimentos o por recaudo de obligaciones a favor de cooperativas y fondos de empleados.
“En el caso de un proceso ejecutivo, puede cubrirse hasta con la quinta parte del excedente al salario mínimo legal o convencional”, dijo.
Paola Zuluaga, directora del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, explicó que, en principio, el salario mínimo legal mensual vigente no es embargable. “Sin embargo, cuando existe un incumplimiento de las obligaciones alimentarias, o ante cooperativas legalmente constituidas, el salario mínimo podrá embargarse hasta en 50%”.
En el caso de sueldos superiores al salario mínimo, podrán embargarse hasta la quinta parte que supere el salario mínimo, ante la existencia de un incumplimiento de una obligación.
Mariana Gutiérrez Restrepo, abogada en CMC Abogados, explicó en uno de sus textos que en los créditos de libranza solo operan los descuentos sobre el pago de salarios del trabajador y no sobre las prestaciones sociales, lo mismo ocurre con los embargos judiciales, salvo que la orden judicial lo indique explícitamente.
“La Corte Constitucional ha señalado que, en los descuentos por libranza, si bien está permitido hacerlos hasta por 50% del salario del trabajador, si este descuento afecta el Smmlv, debe garantizarse que no se vulneren al trabajador los derechos al mínimo vital ni a una vida digna, por lo que cada caso deberá analizarse de manera individual”.
Otro aspecto que debe tener en cuenta es el de las prestaciones sociales. “El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo señala que por regla general estos beneficios son inembargables, salvo que sea para pensiones alimenticias o pago a favor de cooperativas, fondos de empleados u operadores de libranza”, explicó Quintero García.
¿Qué puede hacer entonces un trabajador si su sueldo es embargado?
El experto aseguró que, ante el mandamiento judicial emitido en el curso de un proceso jurídico, el implicado podrá realizar acercamientos con el acreedor con el fin de lograr un acuerdo de pago que deberá ser presentado ante el juez con el fin de decrete el levantamiento de la medida.
“En caso de que estime que no es procedente la medida decretada, el empleado deberá en el curso del proceso judicial hacer uso de los recursos correspondientes con el fin de que el juez evalúe sus argumentos y en caso de que proceda, ordene el levantamiento de la medida”, agregó.
Otra pregunta que pueden tener los implicados es, ¿qué descuentos sobre el salario están permitidos y cuáles están prohibidos por la ley laboral?
Sobre este punto, Zuluaga explicó que la ley laboral establece los casos en los que es viable realizar descuentos al salario del trabajador.
“Estos son los relacionados con cuotas sindicales, cooperativas y cajas de ahorro; aportes a seguridad social; sanciones impuestas al trabajador como resultado de un proceso disciplinario. Por orden judicial en los casos de embargo del salario. De manera voluntaria, las deducciones que se autoricen por el trabajador de manera escrita, sin que se afecte su salario mínimo. Y por último, los que determine específicamente la ley”, explicó.
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