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Judicial

Se presenta inseguridad jurídica por la titularidad de un terreno al norte Cartagena

La ANT continúa con la clarificación de los terrenos involucrados en los que se espera la ejecución de varios proyectos

10 de julio de 2020

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Hay incertidumbre en el norte de Cartagena por terrenos que se encuentran congelados desde 2016, que no cuentan con claridad en los títulos, lo que se resume en una inseguridad jurídica para los propietarios.

El caso se centra en el terreno Arroyo Grande, que existe desde la época colonial, y en el que vivirían comunidades afrodescendientes. Dada su trayectoria histórica, en su momento, se determinó que el predio tenía una extensión de ocho caballerizas.

Sin embargo, este dato no se actualizó a las medidas métricas actualmente utilizadas para determinar la extensión de una propiedad y ahí se produjo la problemática.

Se habla en primer lugar de un presunto aprovechamiento indebido de la escritura 161 de la Notaría Primera de Cartagena, en la que se contempla la propiedad Arroyo Grande, con la que se habría vendido a terceros parte del terreno de ocho caballerizas. Se estima que una caballeriza comprende un radio de 720m2 aproximadamente.

Dada la falta de claridad en la medida exacta del terreno, en un principio se habrían congelado cerca de 18.000 hectáreas, dificultando que empresarios y entidades desarrollaran obras en el área. Entre los proyectos estaría uno de la firma Arroyo Grande, en el que se contempla la construcción de un complejo que contiene desde parques de diversiones hasta universidades. (ver gráfico)

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado y docente de la U. Sergio Arboleda

    "El juez debe determinar específicamente la extensión de los predios de conformidad con los sistemas actuales de medida y reconocer cuál es la situación real de las tierras, para que sus titulares no se vean afectados ”.

Sin embargo, según comunicó la Agencia Nacional de Tierras el proceso ya iría adelantado, y a la fecha, de los terrenos congelados se habría logrado "precisar el área que hace parte de los Terrenos de Arroyo Grande que corresponde a 8.417 hectáreas + 9.755 m2".

Por otro lado, según denunció una de las sociedades, que integra a 65 personas naturales y empresas, no hay estabilidad jurídica para los predios privados que fueron adquiridos “en forma legítima”.

“Grupos de particulares, amparados en la falsa defensa de derechos étnicos, desvían la atención para hacerse pasar como etnia raizal, engañando a las autoridades y al propio sistema jurídico colombiano”, añadió la sociedad en su testimonio.

Carlos Rocha Avendaño, quien lidera la reclamación de un grupo de empresarios explicó que la sentencia de la Corte ordenó que el esclarecimiento debía hacerse en el término máximo de dos años corridos desde la notificación. “Excluyendo todos aquellos bienes inmuebles que tuvieran títulos adquiridos de buena fe, es decir títulos claros”, señaló.

Según dijo, ya habrían pasado tres años y medio desde el tiempo máximo que dio la Corte y pasarían cinco años más hasta que la Agencia Nacional de Tierras de un veredicto final.

“No se puede entender cómo se atribuyen en la ANT la facultad de ampliar los plazos dados por la propia Corte Constitucional sin que en el primer año de labores no se hubiera liberado rápidamente los títulos que tuvieran condiciones jurídicas claras”, concluyó.

Una de las consideraciones que hizo la Corte fue la de ordenar al director de la ANT, al supernotariado y al gerente del Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar el proceso de clarificación de la propiedad del predio Arroyo Grande.

Por su parte, la ANT añadió que además de precisar el terreno que según la escritura de la época correspondía a ocho caballerizas, a la fecha se han desvinculado 4.919 folios de 5.311 con los que contaba el caso, y que solo 638 títulos quedan activos, de los cuales 246 corresponden a folios nuevos.

Adicionalmente, la ANT extendió un llamado a los propietarios de los folios que siguen vinculados en el proceso para que se comuniquen con la entidad con el fin de "continuar con este proceso agrario, a fin de determinar la línea registral de los terrenos que históricamente fueron entregados a familias afrodescendientes".

Antecedentes

La Corte Constitucional señaló que dentro del proceso “deben primar los derechos de las comunidades étnicas afrodescendientes, en virtud de la especial protección constitucional de la que gozan que, como se indicó, redunda en el enriquecimiento cultural de toda la nación colombiana, obviamente también respetando los derechos reales y en general los derechos adquiridos de buena fe”.

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