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OPINIÓN

INVIR: el secreto está en los detalles

19 de marzo de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Instituto Nacional de Vías Regionales, INVIR, fue creado como una novedosa apuesta del Gobierno. La entidad se encargará de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las vías terciarias en el país. Según se estima, tendrá a su cargo la gestión de 27.000 de los 150.000 kilómetros que hacen parte del sistema de vías terciarias de Colombia.

Este establecimiento público, creado mediante el Decreto Ley 1961 de 2023, es producto de facultades otorgadas por el Congreso al Presidente mediante la Ley 2294 de 2023, para que con fuerza de ley expidiera disposiciones para contribuir con el fomento de la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales.

Dentro de una de las principales funciones del INVIR se encuentra la ejecución de las labores necesarias para el desarrollo de la política de infraestructura vial terciaria, debiendo asumir la coordinación de actividades de diálogo y acompañamiento para el desarrollo de las Asociaciones Público-Populares. Lo anterior, según el Plan Nacional de Desarrollo, implica, entre otros, la potestad de la entidad de realizar procesos de contratación directa con diversos sectores de la economía popular, refiriendo, por ejemplo, comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres o víctimas.

Sin perjuicio de no ser claro en la actualidad qué debe entenderse por una Asociación Público-Popular al estar pendiente su reglamentación, esta nueva modalidad de contratación, ha sido objeto de múltiples debates, lo que ha generado la presentación de demandas por inconstitucionalidad. Se cuestiona principalmente que se viabilice la adjudicación de intervenciones en vías terciarias a organizaciones del sector popular, mediante la figura de la contratación directa, con lo que, según indican, se vulnera la reserva legal del Congreso para reglamentar asuntos relativos al Estatuto General de Contratación. Las demandas interpuestas de igual forma cuestionan la contratación con dichas asociaciones, sin que se tenga acreditada su experiencia y reconocida idoneidad.

Si bien el INVIR aún no se encuentra en ejercicio de funciones, resultará clave en el proceso de implementación considerar detalles que, si bien contribuyen a la vinculación de las comunidades a la ejecución de obras en ciertas vías nacionales como un mecanismo de integración, no propicien un escenario de subcontratación que pareciera inadecuado dada la modalidad de contratación.

Así, si bien resulta de completo interés buscar herramientas para impulsar la economía popular y comunitaria, no puede perderse de vista que el propósito de integración no debe sacrificar la calidad e idoneidad de los trabajos, evitando desnaturalizar principios de la contratación directa, que en principio resulta ser excepcional, estando justificada por la urgencia, o calidades de con quien se contrata.

De igual forma debe estructurase un adecuado escenario para que dichas obras se ejecuten en tiempo, cuenten con las garantías suficientes y con la necesaria supervisión, siendo éste el secreto para que se genere bienestar. El secreto está en los detalles siendo una tarea que implicará creatividad dentro del marco normativo actual.

*Adriana Espinoza Piñeros, Socia en Garrigues

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