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OPINIÓN

La puesta a prueba del régimen de insolvencia

07 de septiembre de 2017

Alberto Acevedo Rehbein

Socio de Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los objetivos del derecho mercantil internacional es la unificación de la legislación. Si todos los países del mundo adoptan las mismas reglas de juego, los comerciantes sabrán a qué atenerse y, por tanto, habrá un mayor flujo de bienes y servicios allende las fronteras, lo que en últimas, contribuye a mejorar la calidad de vida.

Con esta finalidad en mente, las Naciones Unidas creó la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi), cuya principal función es modernizar y armonizar las reglas del derecho comercial internacional, a través de diferentes mecanismos, como la elaboración de leyes modelo, para que sean adoptadas en distintos países. Esto permitirá que los asuntos propios del derecho comercial internacional se regulen de manera uniforme en todo el mundo.

Una de estas leyes modelo es la relativa a la insolvencia transfronteriza. Con ella se busca establecer reglas claras, para casos de insolvencia en los cuales el deudor tenga bienes o acreedores en más de un Estado, pues la experiencia ha demostrado que la disparidad de regímenes genera resultados disímiles y, en ocasiones, inequitativos. Para superar este escollo, la ley modelo plantea, además de la uniformidad de reglas, un sistema de colaboración y cooperación entre jurisdicciones.

La ley modelo de insolvencia transfronteriza fue incorporada al ordenamiento patrio, a través del Título III de la Ley 1116 de 2006. Durante una década, dicho régimen fue escasamente aplicado, hasta el año pasado cuando se presentó la restructuración más grande que se haya dado en el país. Me refiero al caso Pacific E&P.

Con una deuda de US$5.200 millones y activos, subsidiarias y acreedores en varias jurisdicciones, la restructuración de Pacific significaba un reto mayúsculo para la compañía, sus acreedores y, sobre todo, para las cortes de insolvencia. Por fortuna, los tres Estados donde se ubicaban la mayoría de los activos y acreedores de la compañía, Canadá, Colombia y Nueva York, habían adoptado la ley modelo de insolvencia transfronteriza.

Esto permitió que se adelantara un único proceso ante las cortes de Canadá, el cual fue reconocido por las autoridades jurisdiccionales en Colombia y Nueva York. El proceso inició en Canadá porque así lo decidieron los principales acreedores de la compañía, quienes, en todo caso, siempre tuvieron presente la necesidad de mantener al día a los acreedores colombianos, pues aquí estaban ubicados sus activos productivos.

El reconocimiento del proceso extranjero en Colombia fue un importante paso en el éxito de la transacción. En efecto, el reconocimiento aseguraba que no se iniciaran procesos de ejecución en contra de las sucursales de Pacific en el país, lo que, de haber ocurrido, habría puesto en peligro su operación.

Así, a pesar de los pocos antecedentes y la oposición de algunos acreedores y accionistas, la Delegatura de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, reconoció el proceso iniciado ante la corte canadiense. No sin antes decretar una serie de medidas encaminadas a proteger a los acreedores colombianos, en caso de que la restructuración fracasara.

Este trabajo mancomunado entre las cortes de estas tres jurisdicciones, permitió que a finales de 2016, Pacific lograra un acuerdo para restructurar su deuda, sin afectar a sus acreedores colombianos. Sin lugar a dudas, el caso Pacific confirma que la incorporación en Colombia de la ley modelo de insolvencia transfronteriza fue un acierto, pues gracias a ella la restructuración más grande del país culminó exitosamente.

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