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OPINIÓN

¿La obra es del trabajador o contratista?

27 de mayo de 2021

Andrés Ramírez Carvajal

Asociado Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la relación entre las empresas y sus contratistas, trabajadores o colaboradores, siempre es importante asegurarse que se han adquirido los derechos de propiedad intelectual de todas sus creaciones. Lo más recomendable es realizar una cesión de derechos de propiedad intelectual entre el empresario y el contratista.

Recuerde que estas cesiones de derechos ya no requieren ser realizadas mediante escritura pública ni necesita reconocimiento de personería; sólo requiere que conste por escrito. También tenga en cuenta que si en la cesión de derechos patrimoniales de autor no se estableció expresamente cuál es la duración del contrato y el territorio en el que se encuentra delimitado, la misma ley limita la transferencia a cinco años y el territorio lo limita a aquel país en que se haya dado esta transferencia.

Sin embargo, no siempre se cuenta con una cesión de derechos de propiedad intelectual para regular las relaciones entre el empresario y el trabajador, por lo que el empresario suele preguntarse ¿Qué pasa si no tengo una cláusula de cesión de derechos con mis trabajadores o contratistas? Para esto, podría existir una solución.

En las obras creadas por un contratista que no tiene relación laboral, sino contrato de prestación de servicios, los derechos patrimoniales sobre la obra se van a presumir transferidos a favor del empleador o encargante. Para que opere esta presunción de transferencia, lo único que se necesita es que el contrato sea escrito.

En las obras creadas por un trabajador en vigencia de un contrato de trabajo, los derechos patrimoniales sobre la obra creada por el trabajador también se van a presumir transferidos en favor del empresario o empleador, pero esto no siempre fue así. De hecho, esto es una disposición reciente que aplicó desde la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Con anterioridad a esta ley, la presunción de transferencia de los derechos patrimoniales de autor solo operaba en contratos de prestación de servicios, lo cual implicaba un riesgo en los contratos laborales.

Por tal razón, es clave tener claridad respecto del tipo de contrato y de la fecha en que se firmó el contrato, pues de esto dependerá si aplicará la presunción de transferencia de derechos o si es necesaria una cesión expresa.

Si el contrato laboral fue firmado después del 16 de junio de 2011 y en este no se pactó expresamente una cesión de derechos de propiedad intelectual, los derechos patrimoniales sobre la obra del trabajador se presumen en favor del empleador. Si el contrato laboral fue firmado antes al 16 de junio de 2011 y en este no se pactó expresamente una cesión de derechos de propiedad intelectual, no opera esta presunción de derechos y, por lo tanto, los derechos patrimoniales sobre las obras del trabajador le seguirían perteneciendo. Si la situación es esta última y el contrato con dicho trabajador sigue vigente, lo más recomendable es firmar un otrosí con sus trabajadores incluyendo una cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual, de esta forma, evitará inconvenientes con el uso de las creaciones de sus trabajadores realizadas en desarrollo de su contrato.

Las empresas usualmente cuentan con una gran cantidad de activos de propiedad intelectual: entender la importancia y el potencial de estos activos, así como asegurarse de adquirir todos los derechos, no sólo evita dolores de cabeza, sino que es una estrategia que puede impulsar su negocio al siguiente nivel.

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