22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Asesoría jurídica bajo nueva regulación migratoria

06 de noviembre de 2013

Ángela Cubides

Asociada de Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el fin de incentivar la inversión extranjera y la apertura económica, el gobierno modificó la normativa migratoria, facilitando los trámites a seguir para ingresar a Colombia. Aun así, la asesoría jurídica en estos asuntos resulta de vital importancia.

El pasado 24 de julio el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Decreto 834 de 2013, en el que estableció nuevas disposiciones en materia migratoria. Esta reforma fue expedida en procura del cumplimiento de varios de los compromisos adquiridos con ocasión de la celebración de diferentes tratados internacionales que, en los últimos años, Colombia ha firmado con diferentes países.

Cumpliendo con el objetivo del Decreto 834 de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores modifica los requisitos exigidos para cada categoría de visa, 19 en total. Así mismo, facilita el trámite de esta solicitud, con lo que el extranjero podrá aplicar a la misma en un Consulado de Colombia en el exterior, ante el Ministerio de Colombia en el país, y en línea, a través de la página de internet de la cancillería. Antes de la expedición de este Decreto, los extranjeros debían, obligatoriamente, tramitar la mayoría de las visas en un Consulado de Colombia en el exterior, y la solicitud en línea no existía.

Este Decreto no modificó de manera sustancial los requisitos que deben cumplir los extranjeros al momento de aplicar a una determinada visa, sino que reúne en tres clases de visas las diferentes categorías a las que se puede aplicar, de acuerdo con las actividades que la persona aspire a desarrollar a Colombia. También, introduce cambios respecto de los Permisos de Ingreso y Permanencia expedidos por Migración Colombia, que son desconocidos para muchos, y que en ciertas circunstancias resultan ser la mejor opción para ingresar al país por un periodo determinado.

Si bien la política del gobierno es que los trámites ante las distintas entidades públicas se hagan sin intermediarios, en el tema migratorio resulta necesaria la asesoría y acompañamiento de expertos. Lo anterior dado que no solo es necesario determinar la visa o el permiso de ingreso y permanencia aplicable, sino que también lo es el acompañamiento al extranjero en las obligaciones adicionales que surgen luego del otorgamiento del instrumento migratorio correspondiente. 

Así las cosas, lo primero que se debe analizar es cuál de las 19 categorías de visa o de los 8 Permisos de Ingreso y Permanencia es el que se adecúa a la situación migratoria del solicitante. Una vez otorgada la visa o el permiso, el extranjero y su patrocinador en Colombia, si hay, deben cumplir con una serie de obligaciones, entre las que destacamos: (i) la solicitud del Permiso de Ingreso o Permanencia, de ser el caso; (ii) el registro del ingreso ante Migración Colombia; (iii) la solicitud de cédula de extranjería, si aplica; (iv) la obtención de un permiso o licencia temporal que le permita desarrollar las actividades de su profesión, de ser el caso; y (v) la convalidación u homologación del título ante el Ministerio de Educación, cuando así sea exigido.

Aun cuando el extranjero puede realizar todos estos trámites directamente ante cada una de las entidades frente a las que debe cumplir con determinada obligación, de acuerdo con la política del gobierno, la adecuada asesoría y acompañamiento de un experto en el tema migratorio para el cumplimiento de cada una de las obligaciones antes mencionadas puede facilitar y agilizar la obtención del instrumento migratorio, la regularización de su entrada y permanencia legal dentro del país, así como también podría evitar la imposición de multas y sanciones por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia.

Es importante tener en cuenta que el adecuado asesoramiento no solo ayuda a un mejor entendimiento de las normas que regulan el tema migratorio en Colombia, y al cumplimiento de las mismas, sino que también tiene efectos económicos y evita sanciones administrativas. Lo anterior, pues, ante el incumplimiento de las normas migratorias, tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como Migración Colombia pueden imponer multas económicas que oscilan entre medio y 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y sanciones como la inadmisión, deportación o expulsión del territorio colombiano.

En este sentido, la adecuada asesoría y acompañamiento en los trámites migratorios debería ser tenida en cuenta siempre tanto por los extranjeros como por las empresas patrocinadoras de su permanencia, cuando estas requieran del ingreso de un extranjero al país con el cumplimiento de todas las obligaciones legales establecidas para este fin.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA