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OPINIÓN

Emisiones atmosféricas frente al Acuerdo de París

22 de enero de 2020

Antonio Alexander Acosta

Asociado principal de PPU Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Acuerdo de París establece compromisos para los Estados parte en materia de reducción de emisiones, con miras a mitigar los efectos del cambio climático. Para el caso de Colombia, en la Contribución Prevista y Determinada -(Indc) de 2015, se propuso una meta de reducción de gases efecto invernadero (GEI) en 20% con respecto a las emisiones proyectadas para 2030; y de 30% condicionado al hecho de recibir apoyo de provisiones internacionales. Ahora bien, para lograr este tipo de metas, es claro que cada país debe implementar diferentes tipos de medidas: normativas, policivas, políticas y económicas, entre otras. Para el caso colombiano, si bien se cuenta con un desarrollo normativo, no resulta del todo claro el panorama para el cumplimiento del Acuerdo.

En primer lugar, bajo el enfoque de emisiones atmosféricas, es preciso tener en cuenta que existe normativa que regula diferentes aspectos de este campo; por ejemplo, las actividades sujetas a permiso de emisiones atmosféricas, como el Decreto 948 de 1995, hoy Decreto 1076 de 2015, y la Resolución 619 de 1997. Estas normas establecen parámetros de emisión que distinguen por tipo de contaminante, así como por sector que emite, establecido en la Resolución 909 de 2008. Adicionalmente, se han expedido normas sobre calidad de aire, y recientemente se expidió la Ley 1972 de 2019, que establece medidas de protección por la contaminación generada por las fuentes móviles, pero “haciendo énfasis en el material particulado”.

De lo anterior se observa un vasto desarrollo normativo que, en lo que respecta a emisiones atmosféricas, podría llevar a pensar que Colombia está preparada para cumplir con sus metas de reducción. Sin embargo, es necesario identificar a qué tipo de contaminantes está dirigida esta normativa, así como cuál es el sector productivo que más aporta GEI; y, en consecuencia, determinar qué tanto se encuentra regulado este contaminante (GEI) en dicho compendio de normas.

En relación con el primer asunto, en ninguna de las disposiciones legales analizadas se ha hecho referencia a los contaminantes denominados GEI. En ese sentido, si bien en nuestra normativa se regulan algunos tipos de contaminante, no se tienen en cuenta las fuentes que generan GEI.

Por su parte, las actividades que mayor cantidad de GEI aportan en Colombia, de conformidad con los Indc y el Inventario Nacional de GEI, son la “agricultura, silvicultura y otros”. No obstante, hecho el análisis de la normativa nacional, incluso de aquella expedida con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de París, resulta claro que no existen medidas para reducir emisiones de GEI, ni tampoco programas de medición en actividades como la agricultura (tanto a pequeña como a gran escala) que le permitan al Estado tomar medidas respecto de este tipo de emisiones.

En conclusión, la normativa en materia de emisiones atmosféricas está regulando parámetros principalmente relacionados con la salud pública (por ello el enfoque en MP). Sin embargo, no ocurre lo mismo para las actividades que generan GEI, pues no se observan medidas tendientes a que la agricultura se desarrolle mediante prácticas que minimicen la generación de estas emisiones, y que a su vez permitan corresponder a los compromisos internacionales del país. Esta situación complejiza el cumplimiento de la meta de reducción de GEI para Colombia en el contexto del Acuerdo de París.

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