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OPINIÓN

¿Impuesto de registro en la prima en colocación de acciones?

31 de marzo de 2023

Armando Daza

Consultor Senior
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la práctica es usual que la capitalización de una sociedad que contiene una prima en colocación de acciones sea inscrita en Cámara de Comercio y se pague el respectivo impuesto de registro. Ahora bien, es válido preguntarse, ¿existe la obligación de registrar el acto y, por ende, pagar el impuesto?

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-103001 de 2021 señaló expresamente que la prima hace parte del aporte, pero no del capital y, en tal virtud, no estaría sujeta a inscripción en la Cámara de Comercio según el artículo 1O del Decreto 1154 de 1984.

A su vez, según el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos “que de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio”.

En este sentido, una interpretación válida podría ser que, si no existe la obligación legal de inscribir la prima en colocación de acciones ante la Cámara de Comercio, no se configurará el hecho generador del impuesto de registro y, por ende, dicha entidad no podrá exigir su recaudo como agente de retención del tributo.

No obstante lo anterior, otra interpretación daría lugar a pensar que, independientemente de la inscripción ante la Cámara de Comercio, sí es un acto sujeto a registro para efectos del impuesto y, por ende, el contribuyente deberá asumir el tributo. Lo anterior, dado que el Consejo de Estado mediante sentencia del 27 de noviembre de 2002, Rad. 13129, señaló que las capitalizaciones de la cuenta de revalorización del patrimonio están sujetas al impuesto de registro.

De igual modo, el artículo 187 de la Ley 1607 de 2012, señaló expresamente que hace parte de la base gravable del impuesto de registro el valor total del respectivo aporte incluyendo la prima en colocación de acciones.

Como se evidencia, existen argumentos válidos para justificar ambas posiciones descritas, sin embargo, en la práctica será muy complejo para la Cámaras de Comercio liquidar y retener el valor del impuesto si un contribuyente decide no inscribir la prima en colocación de acciones en consideración a los argumentos legales sostenidos en el Oficio de la Superintendencia de Sociedades.

Al respecto, se debe tener en cuenta que, el acto sujeto a inscripción ante la Cámara es el certificado de aumento de capital de la sociedad suscrito por el contador o revisor fiscal, por lo que, al no reflejar dicho documento una prima en colocación de acciones existirá una imposibilidad para la entidad de recaudar el tributo.

Así las cosas, se abre el debate para evaluar si procede o no el impuesto de registro en las transacciones que involucren una prima en colocación de acciones, no sin antes recordar que, se deberá analizar siempre la normativa departamental pertinente en consideración a la naturaleza territorial del tributo.

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