Constantemente se constituyen sociedades en Colombia con accionistas no residentes y por ello es importante conocer como registrar adecuadamente el ingreso de divisas al país.
¿Qué vías existen? La Circular DCIP-83 del Banco de la República (BR) trae tres opciones para que los accionistas no residentes (NR) envíen divisas a la sociedad colombiana (SC). Estas son: capitalización, endeudamiento externo y pago por la prestación de servicios.
¿Cuál es el procedimiento?
Capitalización: la SC emite acciones y el accionista NR las suscribe. Una vez suscritas, si el accionista NR decide pagarlas en divisas a una cuenta de la SC en Colombia, deberá canalizarse a través del mercado cambiario presentando la declaración de registro de la inversión extranjera (IE). Si el accionista decide hacer el pago en una cuenta de la SC en el exterior, esta deberá registrarse como un movimiento de la cuenta de compensación (CC) o en caso de no estar registrada como una CC, deberá registrarse como tal a través del Sistema de Información Cambiaria dentro del mes calendario siguiente a la fecha de recibo de la transferencia dado que esta es una operación de obligatoria canalización. Si el NR decide hacer el pago en pesos colombianos y no ingresar divisas, también se deberá informar al BR a través del Sistema de Información Cambiaria como una IE sin movimiento de divisas.
Endeudamiento externo: la SC celebra un contrato de crédito (CTO) con el accionista NR. Este CTO se debe registrar ante el BR a través de los IMC previo al primer desembolso con el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes y los anexos correspondientes. Solo cuando el BR asigne el código de registro del endeudamiento, el accionista NR podrá desembolsar el dinero. Si el accionista NR decide desembolsarlo en divisas a una cuenta de la SC en Colombia se deberá registrar presentando la declaración de registro del crédito externo. Si lo hace en una cuenta del exterior de la SC, este deberá registrarse como parte de los movimientos de la CC dentro de los 15 días hábiles siguientes, o si no está registrada como una CC, deberá hacerse el registro como se mencionó en el numeral anterior. Una vez se reciba una transferencia por estos conceptos y se registre la CC, de ahí en adelante todos los movimientos que se hagan en esa cuenta se deberán informar al BR mes a mes así la CC haya tenido o no movimientos, o que las operaciones no sean de obligatoria canalización.
Prestación de servicios: la SC celebra un contrato de prestación de servicios con el accionista NR y este transfiere el dinero como pago de dicho servicio. Esta operación no es de obligatoria canalización y podrá ser registrado el ingreso en anteriormente conocido como formulario No.5.
La elección entre una y otra opción dependerán de las necesidades de la SC y los impactos tributarios que una y otra generen.
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