En el marco de la normal litigiosidad asociada al contrato de agencia comercial, cada vez es más común enfrentarse a pretensiones sobre el abuso del derecho o el enriquecimiento sin justa causa a partir de la frecuente terminación unilateral del contrato por el agenciado de la relación. Se trata de reclamaciones tendientes no sólo al reconocimiento de una tipología contractual en específico, sino, en general, a obtener un pronunciamiento favorable sobre cómo la manera en que el agenciado dio fin a la relación contractual constituye una violación del deber de buena fe.
Los orígenes de la discusión suelen ser siempre los mismos: la decisión del agenciado de no renovar el contrato o la conclusión del mismo en ejercicio de una cláusula de terminación anticipada. El pleito viene cuando el pretendido agente alega que la terminación resultaría en desconocimiento de sus contribuciones a la promoción y explotación de los productos del agenciado o, aún peor, que ello puede llevar a la quiebra absoluta de su empresa ante la normal existencia de cláusulas de exclusividad unilateral.
Al respecto, tanto la justicia ordinaria como arbitral sostienen que, si la terminación se deriva de una facultad contractual equilibrada, no puede ser entendida como un abuso del derecho o una forma de enriquecimiento sin justa causa por parte del agenciado de la relación. Entre otros casos, en sede arbitral se ha reconocido que el ejercicio de una facultad de terminación unilateral, aún en contratos como el de agencia, es entendible como un mecanismo que habilita la terminación de las relaciones cuando entre las partes existen insalvables desacuerdos, y que ello de ninguna forma puede entenderse como una potestad abusiva de uno los contratantes (Laudo Los Coches c/ GM Colmotores).
Asimismo, se ha dicho que la fijación de un adecuado término de preaviso es el mecanismo diseñado para minimizar o evitar los perjuicios que para alguna de las partes puede acarrear la terminación de un contrato, por lo que no es dable asumir que su ejercicio es, por sí mismo, una violación al deber de buena fe contractual (Laudo Autonal c/ Sofasa).
Del lado de la justicia ordinaria, en reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se advirtió que, incluso cuando un negocio jurídico haya atado por mucho tiempo a dos partes, su terminación unilateral y sin justa causa no puede per se calificarse como un abuso del derecho, pues este es “ejercicio natural de una prerrogativa ajustada de común acuerdo” (SC049-2023).
Al margen de ello, durante el tiempo inmediatamente anterior a la terminación del contrato resultan usuales las prácticas en las que el agenciado busca asegurar subrepticiamente la transferencia del conocimiento y know-how del agente, entabla relaciones directas con los clientes, busca la transferencia de trabajadores clave, ocupa rutas de distribución en específico y, en general, ahoga la gestión del agente o distribuidor. En estos casos, la forma en la que se termina el contrato no debe confundirse con los últimos respiros en su ejecución, y una adecuada negociación contractual debería evitar que por esta vía surjan cuestionamientos sobre una eventual responsabilidad contractual o discusiones más profundas sobre posibles actos de competencia desleal por desorganización empresarial.
Al final del día, no hay dudas sobre el protagonismo que los pleitos sobre el contrato de agencia seguirán teniendo en el entorno jurídico y empresarial. Por esto, debiesen cobrar relevancia las valoraciones de los elementos que se incluyen en los contratos de nuestros clientes, pues como ya se ha visto, es el afincamiento riguroso a los términos contractuales lo que terminaría por distinguir una legítima facultad unilateral de lo que muchos califican como un ilegítimo asalto a la buena fe.
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