La distribución de utilidades es uno de los pilares fundamentales para la inversión del capital en las sociedades comerciales; esta retribución se puede denominar “la génesis” de las sociedades con ánimo de lucro, donde su principal característica recae en la representación de una rentabilidad al interior de la compañía que encarna en un beneficio colectivo a los integrantes de la misma.
Entidades como son las cooperativas, corporaciones y fundaciones, entre otras, no se encuentran caracterizadas por este tipo de retribuciones, al ser sociedades sin ánimo de lucro en las cuales su esencia no permite una rentabilidad económica directa a los asociados.
Para el caso de los socios o accionistas de las sociedades con ánimo de lucro, en algunos eventos al interior de la compañía se presentan situaciones complejas en las cuales se pueden encontrar cláusulas o decisiones leoninas que limitan la característica primordial de estos tipos societarios, donde la finalidad en sí misma va ligada al riesgo de los asociados de efectuar una inversión que a su vez genere una rentabilidad proporcional al aporte realizado.
Es por ello que, al interior de la sociedad, se pueden encontrar circunstancias particulares donde los accionistas o socios controlantes toman decisiones que colisionan con la esencia económica de estos contratos sociales, desde la limitación en la distribución de utilidades, hasta mecanismos implementados con el fin de extraer dinero de la compañía, alterando el flujo de caja y, de la misma manera, las utilidades esperadas por los asociados.
Algunos ejemplos de la extracción de flujo de caja se pueden encontrar en los salarios, bonos, contratos de prestación de servicios, servicios por valor inferior o, incluso, compra de bienes por un valor superior al acordado en el mercado. Esta extracción ha sido abordada por la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, sobre las sentencias que resolvieron controversias judiciales como la de Édgar Orlando Corredor contra Induesa Pinilla & Pinillas S, y de Jorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro.
La alteración del derecho con el que cuentan los asociados a recibir utilidades genera un desincentivo en la economía, toda vez que cualquier inversión que no genere rentabilidad, desde el punto de vista económico, no será atractivo para el empresario o inversionista.
Es por ello que los asociados cuentan con la reunión ordinaria del Máximo Órgano Social, la cual en principio se deberá efectuar una vez al año en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Esta reunión tiene el objetivo de verificar la situación actual de la sociedad definiendo el rumbo de la compañía, considerando las cuentas y balances del último ejercicio y, de la misma manera, determinar la procedencia de la distribución de utilidades, la cual se deberá realizar en proporción a la parte cancelada del valor nominal y número de acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, siempre y cuando el contrato social no hubiera previsto válidamente otra condición.
Finalmente, vale la pena precisar que las cláusulas del contrato o decisiones que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas.
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