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OPINIÓN

Nuevo régimen cambiario: nuevas oportunidades

27 de julio de 2018

Daniel Rodríguez Bravo

Socio de CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

Aplaudimos la nueva tendencia de liberalizar en forma cauta y gradual el régimen cambiario

Aplaudimos la buena decisión de la Junta Directiva del Banco de la República, en el sentido de modificar el régimen de cambios internacionales del país, como resultado de un largo proceso y juicioso análisis, en el que tuvimos el honor de participar muy activamente por cerca de dos años, con numerosos comentarios, sugerencias, preguntas y peticiones.

Específicamente en materia de endeudamiento externo y avales y garantías, aun cuando venían dándose importantes cambios desde hace un par de años, el pasado 25 de mayo de 2018 la entidad profirió la Resolución Externa número 1 de 2018, consolidando los avances logrados y agregando importantes modificaciones que benefician, a no dudarlo, el mercado local.

Quienes nos dedicamos a diseñar, estructurar e implementar operaciones de financiación corporativa y de proyectos y, en general, operaciones de finanzas estructuradas, somos testigos de los múltiples retos que debíamos superar en materia cambiaria, para realizar ciertas operaciones de endeudamiento externo (típicamente en dólares o euros) en las que una o algunas de las relaciones contractuales relacionadas era en pesos colombianos. Algunas de las dificultades estaban asociadas con el riesgo cambiario (que aunque seguirá existiendo cuenta ahora con nuevas alternativas de cubrimiento); otras con limitaciones en cuanto a la denominación misma de las operaciones subyacentes, como sucedió hasta hace poco en materia de avales y garantías de no residentes respecto de algunas operaciones locales en pesos entre residentes; algunas con limitaciones en cuanto a la moneda de desembolso de las operaciones de endeudamiento o de cumplimiento de las garantías; y otras con la moneda de pago de los créditos externos pasivos o de reembolso de lo pagado por los garantes o avalistas externos. Sobre el particular es necesario advertir que, buena parte de las restricciones tenían como fuente las normas mismas pero, muchas otras, se debían a la posición o interpretación que el Banco de la República adoptó respecto de la regulación a lo largo de los años.

Pero independientemente de las razones que explicaban las restricciones, seguramente juiciosas todas, lo cierto es que por años y en muchas ocasiones, tuvimos que diseñar estructuras más costosas y complejas, sólo para superar los obstáculos cambiarios.

Es por ello que la Junta Directiva del Banco de la República acertó y ha venido acertando con las recientes regulaciones, en su nueva tendencia de liberalizar en forma cauta y gradual el régimen cambiario, privilegiando en buena medida la autonomía de la voluntad privada y permitiendo con ello que las partes definan con base en sus necesidades reales, la moneda de desembolso de los créditos externos y de cumplimiento o ejecución de los avales y garantías, así como la moneda de denominación, cumplimiento y reembolso (según aplique) de unos y otros.

En cualquier caso y naturalmente, el nuevo régimen cambiario debe articularse cuidadosamente con la regulación financiera vigente y, especialmente, con aquella relacionada con el ofrecimiento de servicios financieros del exterior en colombia que, así en la práctica ofrezca mayores oportunidades, no ha sido modificada y exige algunas medidas paralelas a las cambiarias.

***El presente escrito refleja exclusivamente la posición del autor y no la de la firma ni la de ninguno de sus socios o abogados.

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