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OPINIÓN

Obras por Impuestos

22 de diciembre de 2017

David García

Director Asociado de Derecho Tributario Lloreda Camacho Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y del Decreto 1915 de 2017 se estableció el marco regulatorio para el desarrollo de obras por impuestos por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.

Las obras por impuestos más que un beneficio tributario se puede calificar como un mecanismo de pago de obligaciones tributarias a través del cual el contribuyente puede: (i) destinar 50% del impuesto sobre la renta liquidado a una fiducia para la ejecución de obras de proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac) o (ii) destinar mas de 50% del impuesto sobre la renta liquidado para el desarrollo de proyectos aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio y tomar como descuento en el impuesto sobre la renta 10% anual del valor destinado por un término de 10 años prorrogables por cinco años adicionales previa autorización del Gobierno.

En consideración a la alta tasa efectiva de tributación en Colombia, los contribuyentes y en especial las gerencias financieras y contables de las compañías han iniciado análisis tendientes a determinar si el mecanismo de pago denominado “Obras por Impuestos” genera beneficios tributarios o financieros de relevancia.

Sin embargo, antes de solicitar el beneficio, los contribuyentes deben identificar claramente los aspectos y riesgos legales y financieros que se derivan de los compromisos de inversión, a continuación se identifican los principales aspectos que deben analizarse antes de solicitar este mecanismo para el pago de impuestos.

Determine claramente la relación costo-beneficio. Tal como se encuentra estructurada la figura de “Obras por Impuestos” no es evidente el beneficio tributario o financiero que se deriva para los contribuyentes, en efecto, no necesariamente hay un diferimiento o plazo para la afectación de la caja de los contribuyentes dado que el valor del impuesto destinado a obras debe ser entregado a una fiducia sin que le corresponda al contribuyente los rendimientos financieros derivados de la operación de la fiducia.

Adicionalmente, la afectación de caja o liquidez en el destino de los recursos a la fiducia, no implica que el contribuyente haya pagado la obligación tributaria, sino que debe esperar hasta la culminación y aprobación de entrega de la obra para que se entienda cumplido el pago.

Presupueste muy bien el valor de la obra a la cual se va a comprometer. Dado que el contribuyente se compromete a la realización de la obra hasta su terminación y en caso de incumplimiento debe pagar 100% del valor ejecutado, el presupuesto resulta en extremo relevante para evitar sanciones y sobrecostos.

Identifique los riesgos y responsabilidades legales derivadas de la administración de recursos públicos. Dado que el mecanismo implica que privados desarrollen obras con recursos públicos debe analizarse cuidadosamente cuáles son las responsabilidades, controles y riesgos que se derivan para entidades privadas administrando recursos públicos. ¿Estarán sujetas las entidades privadas en sus procesos contractuales y de decisión a las entidades de control, tales como la contraloría?

Teniendo en consideración los aspectos relevantes anteriores, en caso de que como contribuyente se encuentre analizando la posibilidad de pago de obras por impuestos, estudie en conjunto con sus equipos legales y financieros la relación costo beneficio derivados de esta alternativa.

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