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OPINIÓN

Regalos y atenciones, guía de buenas prácticas

05 de diciembre de 2018

Eliana María Gil Linero

Asociada de Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En temporada de fin de año es común que las organizaciones ofrezcan y reciban regalos y atenciones como una manera de agradecer la preferencia de los clientes, reforzar la relación comercial, conservar alianzas estratégicas y mantener su posicionamiento en el mercado (además de dar una buena imagen a la empresa).

No obstante, el otorgamiento de regalos y atenciones se ha considerado una práctica de alto riesgo, por lo que hacerlo implica obrar con diligencia buscando cumplir con las mejores prácticas corporativas y evitar cualquier actuación que pueda constituir un acto de fraude o corrupción. Por ello, las compañías que operan en Colombia se enfrentan a la pregunta si deben o no ofrecer y recibir regalos y/o atenciones.

¿Cómo es regulada en Colombia la entrega de regalos y atenciones?

En términos generales, la ley colombiana no ha incluido ningún procedimiento o limitación específica aplicable a la entrega de regalos, cortesías o atenciones. Los referentes son el Código penal (Ley 599 del 2000), la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y la Ley 1778 de 2016 al incluir disposiciones generales que prohíben el dar, ofrecer o recibir cualquier pago, promesa o regalo con el fin de lograr ventajas injustificadas, lo cual quedó contenido en los delitos de cohecho, soborno trasnacional y corrupción privada.

¿Qué dicen los estándares internacionales? El objetivo no es prohibir la entrega de regalos o beneficios, sino evitar la entrega de sobornos y beneficios ilícitos, los cuales se pueden disfrazar a través de dichos regalos o beneficios. Es por esto que, el Foreign Corrupt Practices Act (Fcpa) y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Ocde, promueven la autorregulación y la prevención al interior de cada empresa, mediante la implementación de controles que se ajusten a las necesidades de cada sector, para que sean los actores privados quienes asuman la responsabilidad de prevención de estas actividades. Dentro de las mejores prácticas se encuentra el registro de regalos y atenciones monitoreado por el área de cumplimiento y una política clara sobre si pueden recibirlos y las condiciones para ello.

¿Como escoger el regalo adecuado? Un regalo apropiado es aquél que se entrega de manera transparente y abierta, en un marco de proporcionalidad, así como aquél que se encuentra registrado en la contabilidad de la compañía que lo entrega. El objetivo del regalo o beneficio no debe ser otro que el demostrar estima o gratitud.

Considerando que es cada empresa la que, de acuerdo con su propio contexto y necesidades, debe gestionar sus riesgos de Compliance, es una práctica usual que las compañías establezcan mediante políticas de regalos y atenciones, topes específicos de valor y frecuencia, y aprobaciones internas de altos directivos para sobrepasar esos límites. Así mismo, la aplicación de estos parámetros se acompaña con un plan de comunicación a los empleados en el cual se enfatice la necesidad de conocer las reglas, usar el buen juicio y buscar orientación en caso de dudas.

¿Son admisibles los regalos y/o atenciones a funcionarios públicos?

Los regalos o invitaciones a servidores públicos que no tengan el propósito de obtener ningún beneficio, favor o ventaja en un asunto específico, y que no se deriven de ninguna solicitud del funcionario público, no deberán considerarse sobornos y son admisibles, siempre que los mismos estén dentro de los estándares razonables, considerando la naturaleza del regalo y el funcionario público. En este sentido, es aconsejable mantener los regalos de valor modesto, de alcance razonable y su entrega debe ser visible como un compromiso para expresar transparencia y, en cualquier caso, revisar el contexto de cada organización para tomar la mejor decisión en este sentido.

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