05 de noviembre de 2024
Suscribirse


05 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

¿Quién paga el costo de la justicia tarifaria?

12 de agosto de 2023

Fabio Ardila

Asociado Senior Cuatrecasas
Canal de noticias de Asuntos Legales

La narrativa que el Gobierno Nacional ha puesto en marcha para reducir las tarifas de la energía parte del sesgado supuesto de que los generadores se están enriqueciendo en forma desmedida en menoscabo de los usuarios. Bajo ese relato, parecería que la justicia tarifaria solo sería justa si se reducen los precios de la energía sin entrar mucho en la minucia de quién está asumiendo los costos de dichas reducciones y cuáles son las consecuencias de una reducción drástica.

Primero, en el marco de la Resolución Creg 101 029 de 2022 (modificada por la Resolución Creg 101-31 de 2022) se tomaron decisiones para conminar a comercializadores y generadores a modificar los términos de sus contratos de largo plazo. Estas decisiones fueron polémicas por la decisión que tomó la Creg de publicar el listado de los agentes que no modificaron los precios de sus contratos, lo cual generó molestia y estigmatización de un sector que está comprometido con la economía colombiana. Adicionalmente, esas decisiones pueden poner en riesgo el cierre de operaciones financieras que permiten la construcción y viabilizan la entrada en operación de los proyectos.

Ahora en un contexto en el que la Sspd señaló que a finales de 2022 hubo un incremento en las ofertas de precios, pese a que las condiciones hidrológicas estaban por encima del promedio y que los niveles de los embalses superaban 83%, el Gobierno Nacional emitió el decreto 0929 del 2023, que ordenó a la Creg hacer seguimiento a las ofertas de precio en la bolsa de energía. Al respecto, el regulador expidió la Resolución Creg 101 018 de 2023 que introduce un esquema ex-post de mitigación de las ofertas que obliga a los agentes generadores a declarar todos los recursos de generación que están bajo su control y crea un esquema de pruebas para determinar qué agentes son necesarios para atender la demanda total y revisa si las ofertas de estos agentes están por fuera del mercado.
Para determinar qué se entiende por ofertas fuera del mercado, la Creg determinó que los precios de las ofertas de los agentes térmicos no podrían superar 115% de los costos que se determinan de acuerdo con la Resolución Creg 034 de 2001 y que para los demás sería 140% del precio de bolsa promedio durante los últimos siete días. Aquellos generadores con resultados positivos en las dos pruebas serán reportados ante la Sspd y deberán justificar los precios de sus ofertas, por lo que en caso de no lograr persuadir a la Sspd se expondrían a potenciales sanciones e investigaciones.

La narrativa del Gobierno, que parte de asumir que los generadores hacen ofertas especulativas, es peligrosa y desconoce el mercado de energía. Esto puede terminar poniendo en riesgo el abastecimiento de nuestro país y abriendo las puertas a potenciales apagones. No se trata solo de ver que los embalses están llenos o no. La operación de los embalses también parte de analizar las expectativas de lo que se puede generar según el clima, la incertidumbre de la hidrología futura y la probabilidad de que se pueda cumplir con la obligación de energía en el futuro.

Las medidas bruscas que buscan una rápida reducción de los precios de bolsa pueden llevar a serios riesgos de desabastecimiento. Este tipo de medidas estructurales debería buscar el consenso del sector y el acompañamiento técnico. Del afán nos puede quedar solo el cansancio y el apagón.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA