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OPINIÓN

La regulación de la publicidad política en la UE

11 de diciembre de 2023

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 7 de noviembre pasado la Comisión Europea dio a conocer el Acuerdo de la Regulación sobre la Publicidad Política (el “Acuerdo”), celebrado entre el Parlamento y el Consejo Europeo, que tiene como propósito fijar los mayores estándares de transparencia en la publicidad política pagada.

La autoridad expresó que el acuerdo contribuye a velar por la integridad de las elecciones políticas en los países miembros de la Unión Europea, y a promover un debate democrático abierto.

La nueva regulación dispone que la publicidad política deberá identificarse claramente como tal, y exige a las plataformas informáticas indicar quien contrató la publicidad y a qué elecciones, referéndum o proceso normativo está vinculada.

También se restringe la publicidad política dirigida (“targeting publicity”) a que esta se realice en línea, con base en datos personales que hubieren sido recolectados del interesado y condicionada a su consentimiento.

Además, no se permitirán los anuncios que perfilen a los ciudadanos en función de atributos como su etnia, religión u orientación sexual

Según la Comisión, a partir del Acuerdo los ciudadanos podrán identificar, con facilidad, los mensajes que buscan moldear sus opiniones y decisiones políticas, al igual que evitar la propagación de la desinformación a través de medios publicitarios.

Se busca impedir el uso abusivo de estos datos, y de prevenir la manipulación de los electores
Por otro lado, el Acuerdo prohíbe que entidades de terceros países patrocinen publicidad política, en la Unión Europea, durante los tres meses anteriores a unas elecciones o un referendo.

Las compañías que incumplan con esta normativa podrán ser sancionadas con multas que pueden ascender hasta el 6% de su facturación anual y el retiro del aviso publicitario.

Según la Comisión, las próximas elecciones del Parlamento Europeo, que se llevarán a cabo en 2024, fueron un factor determinante en la conclusión del Acuerdo, que además se complementa con la Ley de Servicios Digitales y el Reglamento General para la Protección de Datos (GDPR por sus siglas en inglés) disposiciones que regulan todos los aspectos no abarcados por el Acuerdo.

Sin embargo, estas medidas han sido objeto de duras críticas por parte de académicos como Max van Drunen, Natali Herlberger y Wolfgang Schulz, entre otros, que cuestionan si ellas son un reflejo de madurez política o más bien representan una amenaza o censura a la libertad de expresión. Sostienen que la regulación puede resultar excesiva y que además sus definiciones son demasiado amplias.
Citan como ejemplo la definición de publicidad política, “la difusión de un mensaje por un actor público por cualquier medio que pueda influir en el resultado de unas elecciones”.

Según estos profesores, bajo la anterior definición, los discursos auténticos de actores políticos podrían ser considerados como publicidad política a pesar de que no hagan parte de un mensaje publicitario.

Por otro lado, ONGs como Human Rights Watch respaldan la regulación, y sostienen que la ausencia de limitaciones a la publicidad política basada en datos sensibles amenazaría la intimidad y la libertad de expresión de los ciudadanos.

Al margen de las anteriores críticas, no hay duda de que es imperioso combatir la desinformación y la manipulación del elector y máxime en estas latitudes en donde la educación del elector no suele ser la mejor, circunstancia que configura un terreno abonado para que se den silvestres todo tipo de manipulaciones.

Por eso, no cabe duda de que, en los países de la región, sería muy deseable adoptar regulaciones como la que ha sido objeto comentario y para ello bien puede realizarse algunos ajustes que contribuyan a aplacar las preocupaciones que se han planteado en torno de la libertad de expresión.

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