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OPINIÓN

Las vacunas y las licencias obligatorias

29 de marzo de 2021

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

La escasez de vacunas, que afecta de manera especial y con connotaciones muy graves, a los países más pobres ha llevado a recrudecer la discusión sobre el monopolio y los derechos que otorgan las patentes a sus titulares, lo que pueden servir de caldo de cultivo para iniciativas populistas que ciertamente en nada van a contribuir a solucionar la situación.

Algunos países han propuesto medidas desesperadas y extremas. Es el caso de la India y Sudáfrica quienes en una nota solicitaron, en octubre del año pasado, a la Organización mundial del Comercio (OMC) la suspensión temporal de los derechos de propiedad intelectual y de algunos, sin ningún tipo de indemnización ni contraprestación, sobre cualquier tecnología, medicamento o vacuna contra el COVID-19 hasta tanto se logre la inmunidad de al menos el 70% de la población mundial. La iniciativa tuvo el apoyo de varios líderes, como el Director General de la OMS, Tedro Ghebreysus, y ms de 250 miembros del Parlamento Europeo

Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea se opusieron a la propuesta, para lo cual han aducido que medidas como las anteriores llevarían a desestimular e incluso a paralizar las actividades de investigación y desarrollo para hacer frente y encontrar soluciones a situaciones similares a la pandemia con el riesgo de cerrar por completo la posibilidad de contar con nuevas vacunas ante las mutaciones o aparición de nuevas modalidades del virus.

Sin embargo, también han surgido alternativas más moderadas como la que se plasmó en la Resolución de la 73 Asamblea Mundial de la salud titulada “respuesta al Covid” que se refiere a las licencias obligatorias sobre las patentes, reconocidas en la Declaración de Doha, lo que supone que los gobiernos, previa indemnización otorgada al titular, pueden limitar, de manera temporal y excepcional, el derecho de exclusividad de explotación de una patente de tal forma que se permita a terceros el derecho de producir, importar y vender el producto protegido por ella, cuando existan razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional, que así lo justifiquen.

En este contexto el Tribunal Andino de Justicia, acaba de expedir la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019 en la que señaló que la existencia de una emergencia sanitaria, como la que ha resultado de la pandemia, constituye una razón válida para otorgar esta clase de licencias siempre y cuando se demuestre que la media es idónea, necesaria y proporcional. Es decir que la licencia: i) sea eficaz para cumplir su objetivo, ii) no exista otra alternativa menos restrictiva o gravosa de los derechos o intereses de privados, y iii) que de ella se deriven más beneficios que perjuicios.

Sería en consecuencia deseable que las licencias obligatorias fueran la última ratio y que antes de acudir a ellas se pensara en la posibilidad de solucionar la escasez y de incrementar la producción apelando a la cooperación internacional, a la vigorización de iniciativas como el COVAX y a la creación de estímulos para que se concedan licencias voluntarias.

Al mismo tiempo, los gobiernos debieran autorizar cuanto antes a los particulares para que importen, comercialicen, distribuyan y apliquen las vacunas.

Finalmente, es también indispensable que los estados más poderosos den ejemplo y en ese sentido no sólo debieran de abstenerse de restringir la exportación de vacunas sino además darse a la tarea de liderar y promover la aplicación del principio elemental de solidaridad, sobre el cual deben cimentarse las iniciativas y los esfuerzos globales para hacer frente a la pandemia.

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