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OPINIÓN

Los principios de procedimiento equitativo del ICN

29 de abril de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se mencionó en este espacio, en una ocasión anterior, que el ICN (International Competition Network) aprobó el pasado 3 de abril el “Marco sobre procedimientos de las agencias de competencia”, iniciativa que iniciará su vigencia el 15 de mayo en la próxima conferencia anual del ICN en Cartagena.

Según el Departamento de Justicia de los Estados (DOJ), se trata de un acuerdo multilateral que contempla principios fundamentales de transparencia y justicia procesal que deben observarse en las investigaciones que adelanten las autoridades de competencia. Se mencionan, en concreto, los de notificación adecuada, derecho de defensa y contradicción, transparencia y predictibilidad, entre otros.

El Acuerdo promueve mecanismos de revisión para asegurar el cumplimiento de estos principios por parte de aquellas agencias que decidan adherir a este instrumento. En esa medida, aun cuando se trata de un marco no vinculante, este instrumento implica un consenso global acerca de principios universalmente reconocidos concernientes al debido proceso y de hecho busca generar una presión para que las autoridades gubernamentales los respeten.

Al margen de que no se conoce aún si la SIC se adherirá al Convenio, es indudable que este instrumento constituye una oportunidad para revisar cuáles de esos principios requieren de un cumplimiento más riguroso en Colombia.

Así, algunos aspectos que ameritan estudiarse son los siguientes:

Primero, puede mejorarse bastante la transparencia y predictibilidad de las decisiones de la SIC. Sería deseable, por ejemplo, el diseño de unos parámetros claros de tasación de las multas, y la definición de los criterios para aplicar las causales de agravación o de atenuación, asunto que ha sido hasta el momento completamente impredecible. De hecho, no se conoce que exista una política en este sentido. Es también deseable, por ejemplo, que la autoridad indique, desde el momento mismo de la resolución de apertura, los criterios que usaría en una eventual decisión sancionatoria, para graduar y dosificar la multa, teniendo en cuenta la imputación fáctica y jurídica allí realizada.

Segundo, es menester observar rigurosamente el principio de congruencia, por cuanto en el pasado no ha sido extraño que las imputaciones, hechos y cargos con base en los cuales la Superintendencia ha impuesto sanciones no correspondan con los consignados en la resolución de apertura, lo que significa que los investigados no tuvieron la oportunidad de controvertirlos. Esto resultaría coherente con el marco, que indica que los investigados deben tener la oportunidad de controvertir de una manera significativa asuntos fácticos, económicos, legales y procedimentales.

Finalmente, es necesario introducir algunas reformas legales al procedimiento que rige la investigación. Entre ellas, además de la ya consabida independencia entre quien investiga y juzga, la relativa a la audiencia de alegatos de conclusión que se debe surtir ante quien adopta la decisión (hoy Consejo Asesor y Superintendente) y no ante el Delegado de Promoción de la Competencia.

Debe entonces aprovecharse el liderazgo que actualmente tiene la SIC en el marco del ICN, y el hecho de que va a ser la anfitriona de la próxima conferencia anual en Cartagena, para respaldar este acuerdo, promover sus principios y revisar las prácticas investigativas que pueden mejorarse en aras de hacerlas más acordes con las pautas de este instrumento.

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