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OPINIÓN

Mecanismos para desbloquear sociedades

31 de julio de 2021

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las situaciones más complejas que puede presentarse en el mundo de los negocios es el bloqueo de los órganos sociales de una compañía,
especialmente en sociedades en las que existen dos socios o accionistas con participación igualitaria.

En estos casos, cuando definitivamente se ha extinguido el ánimo societario entre los accionistas, se utilizan diversas figuras con el fin de darle solución a esta problemática, tales como el inicio de procesos judiciales o arbitrales para declarar la disolución de la sociedad por imposibilidad de desarrollar su objeto, o para declarar la responsabilidad de alguno de los accionistas por el ejercicio abusivo de la paridad, o también se ofrecen en venta o compra la participación del otro accionista; en este último caso, sometidos al interés del destinatario de la oferta de celebrar un negocio por su participación.

Con el fin de buscar una solución que permita desbloquear la sociedad y le brinde a uno de los accionistas la posibilidad de continuar con ella, se han establecido diversos mecanismos tendientes a regular la negociación de la participación de los accionistas en caso de bloqueo, los cuales encuentran su fuente en la autonomía de la voluntad de las partes.

Veamos a continuación algunos de ellos. El primero es el denominado russian roulette. En virtud de esta figura una de las partes hace un ofrecimiento de venta o compra a la otra, quien en caso de rechazo se obliga a ofrecer por la misma venta o compra un mayor precio, y así sucesivamente hasta que alguno de los accionistas acepta la oferta del otro.

Otro mecanismo, que algunos consideran una especie del anterior, es aquel que el mundo empresarial colombiano conoce como el voy o van; consiste en que un accionista ofrece comprar la participación del otro accionista, quien -en caso de rechazo de la oferta-, queda obligado a comprar la participación del otro por el precio ofrecido.

Este segundo mecanismo está concebido para que el precio de la oferta sea un precio razonable, pues si el accionista plantea una oferta inicial por un precio desproporcionado, corre el riesgo de tener que vender su participación por dicho monto.

Un último mecanismo, conocido en el mundo anglosajón como “Texas shoot out”, consiste en que, con la intervención de un tercero, los dos accionistas realizan una oferta de compra de las acciones del otro en sobre cerrado, quedando con el 100% de la sociedad aquel que ha fijado el precio más alto.
La efectividad de estos mecanismos depende de la adecuada y completa redacción de los términos en los que opera cada figura, de manera previa al bloqueo societario, ya sea en los estatutos o en un acuerdo de accionistas. No significa lo anterior que no se puedan usar si no fueron regulados de forma previa al conflicto, no obstante, la práctica demuestra que es más difícil acordar el mecanismo y su funcionamiento cuando ya existe una discusión societaria.

Ahora bien, surge la pregunta, ¿Cómo regular este mecanismo?
Al respecto, es fundamental establecer los casos en los que opera, indicando cuándo hay bloqueo societario o cuándo las partes están facultadas para iniciar el proceso de compra o venta. Así mismo, es necesario establecer los tiempos en los que se debe realizar cada uno de los pasos de la negociación, los elementos del negocio, las condiciones de operación y, de ser posible, las sanciones por su inejecución.

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