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OPINIÓN

Incoterms 2020

11 de diciembre de 2019

Hugo Alexander González

Asociado dtp. de Derecho de los Negocios de Cavelier Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los Incoterms son los términos de comercio internacional que facilitan la transacciones de comercio internacional y establecen un conjunto de términos y reglas que determinan algunas obligaciones y derechos del vendedor y comprador.

Se usan para dividir los costos en transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías.

Los define y elabora la Cámara Internacional de Comercio (CIC) basándose en la práctica de los operadores y de los comerciantes en todo el mundo, con el propósito de establecer un lenguaje estandarizado que pueda ser utilizado por los compradores y vendedores que participan en negocios internacionales a nivel mundial.

En la actualidad, son 11 términos que representan las necesidades de cada una de las partes, se dividen en dos grupos, los aplicables al transporte marítimo y fluvial y los aplicables a cualquier modo o modos de transporte y permiten saber, donde se produce la entrega de la mercancía, quien asume los riesgos de la compraventa, el medio en que se transportan las mercancías y si existe la obligación o no de asegurar la operación.

Estos resultan muy útiles por que facilitan la contratación internacional ya que con solo tres letras y el lugar donde se entrega se evidencian algunas obligaciones de comprador y vendedor en una compraventa internacional. Por ejemplo, por una parte existen los exportadores con poca experiencia y sólo pueden poner sus mercancías en su establecimiento, en estos casos, es común que el exportador utilice el EXW - Ex Works que significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía en su establecimiento a disposición del comprador. Por otra parte, existen los importadores con mayor experiencia, en estos casos es común utilizar el término DDP (Delivered Duty Paid), que significa el máximo de obligaciones para el vendedor, quien debe pagar todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino.

El uso de los Incoterms no remplaza la necesidad de las partes de suscribir un contrato de compraventa internacional

La última actualización que se hizo a los Incoterms entrará en vigor el 1 enero de 2020. Hay dos cambios claves en los Incoterms 2020 en comparación con la edición 2010; el primero, nace un nuevo Incoterm el Delivered at Place Unloaded (DPU), que significa mercancía entregada y descargada en lugar acordado, el cual sustituye al Delivered at Terminal (DAT), que significa entregada en terminal, a efectos prácticos, esto significa que el lugar de destino puede ser cualquier lugar y no solo una terminal como sucedía hasta ahora.

El segundo, hace referencia el Free Carrier (FCA) el cual consiste en que el vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, bajo la edición 2010, la entrega se considera completada cuando los bienes han sido entregados por el vendedor al transportista y están disponibles para su carga en el buque correspondiente. Con frecuencia el vendedor no podía obtener una carta de embarque a bordo, toda vez que el transportista sólo puede emitirla una vez los bienes se encuentran a bordo, con la edición 2020, el comprador, bajo su propio riesgo, puede solicitar al transportista que emita al vendedor una documentación de transporte que justifique que los bienes han sido cargados.

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