Son muchas las formas en que se está violando el derecho de defensa técnica del colombiano que es sometido a un proceso penal. En la etapa de indagación, por ejemplo, la Fiscalía cita a diligencia de entrevista o declaración a quien ya tiene como indiciado, con el único fin de que asista sin abogado y poder ejercer presión o desinformarlo, de igual manera cita a personas que están siendo investigadas por los mismos hechos en otra sede en virtud de su fuero (congresistas o ministros) y tratan de desconocer su derecho a guardar silencio sobre la hipótesis basada en ignorancia supina por parte del ente acusador, justificándose en que allí donde es citado no se está investigando al aforado sino a otros, ¿es tan difícil entender que el derecho a guardar silencio se extiende a cualquier autoridad, instancia o momento?
Como si lo anterior no fuera suficiente, la Fiscalía General sigue realizando imputaciones infladas para presionar la negociación o lograr una medida de aseguramiento. Sea este el momento para decir que la imputación requiere 1) o cambios que permiten control material por parte del juez con función de control de garantías, 2) o eliminarla y que baste una comunicación a la persona, para que sepa que está imputada y que no puede disponer de sus bienes y así activar definitivamente su derecho a la defensa, además entregarle la información sobre lo que se le investiga.
Se viola el principio de defensa cuando los jueces obligan al abogado a designar suplente cuando el derecho penal es personalísimo, exige la presencia del litigante en quien confió el cliente salvo para algunas audiencias de trámite. Se rompe el derecho de defensa cuando se designa un defensor público para adelantar una audiencia como reemplazo del defensor contractual que se excusa o no asiste. Se rompe el derecho de defensa cuando el defensor público acepta sin conocer el proceso, sin haber tenido comunicación con el cliente.
Se rompe el derecho de defensa al permitir la figura del defensor de oficio en un sistema que implica tener un equipo de investigadores el cual no tiene por qué costear este profesional designado a dedo. Se viola gravemente el derecho de defensa y de igualdad de armas al permitir la presencia del Ministerio Público en el proceso penal y con que la fiscalía siga siendo juez y parte en el sistema acusatorio, al investigar y acusar a los jueces.
Esto último se soluciona fácil: que estos procuradores salgan de las audiencias para ser los jueces de los fiscales en materia penal, volviéndose una jurisdicción especial dedicada a esta función, lo que daría un real equilibrio a todo el proceso judicial.
Desde lo que parece pequeño también se viola el derecho de defensa, y de paso el de igualdad de armas, ¿cómo es posible que para entrar a una audiencia muchas veces la policía requise a los abogados defensores, pero no a los fiscales? O ¿que a la sede del búnker los abogados litigantes no podamos entrar celular ni IPad, ni siquiera el control de las llaves del vehículo? ¿Será que les da susto que grabemos alguna de las violaciones que llegan a ocurrir en el interior? Es hora de ser escuchados queridos defensores, sé que en cabeza de la Fiscalía General esta un hombre de lo hará y responderá a nuestras lógicas peticiones, las demás debemos lucharlas en el Congreso y en la Judicatura.
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