A noviembre de 2022 se encuentran registrados 1833 explotadores de UAS (Unmanned Aircraft Systems) - Sistemas de Aeronaves No Tripuladas en sus distintas clases, en la base de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante “Uaeac”), también conocidos como drones.
Atendiendo que estas aeronaves no tripuladas son consideradas aeronaves para todos sus efectos, sus operaciones deberán siempre ser realizadas con niveles máximos de seguridad, evitando así peligros para personas o bienes en tierra como en aire, lo que se conoce como seguridad operacional.
En cuanto a su regulación en Colombia, actualmente se cuenta con la Resolución 04201 del 27 de diciembre de 2018, hoy desarrollada en el apéndice 13 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (en adelante “RAC”) Parte 91- Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas, en donde se insertan normativamente temas como sus clases, notificación de incidentes y accidentes, régimen sancionatorio, condiciones de operación, inscripción, entre otros.
Es de resaltar el trabajo que en este momento se encuentra realizando nuestra autoridad aeronáutica en esta materia, por cuanto es una realidad, la tecnología avanza más rápido que la legislación y este quizás es el mayor desafió que enfrenta esta industria, resolver y/o desarrollar un marco normativo que resuelva los retos diarios para la operación segura de estas aeronaves.
Hoy, por ejemplo, mediante el uso de las redes sociales, la Aerocivil presenta ante sus usuarios los trabajos que se vienen realizando con miras a la integración de esta aviación con la aviación tripulada en el mismo espacio aéreo (#laAviaciónDelFuturo), pues es esto una realidad, además de una oportunidad económica para el país. Del mismo modo y de manera didáctica se proporcionan recomendaciones para la operación segura de estas aeronaves.
Es de resaltar, y en relación con lo anterior, que a la fecha se cuenta con la Circular Informativa No. 4000-09-11 del 22 de agosto de 2022, la cual permite la aceptación de pólizas de responsabilidad civil extracontractual expedidas por empresas extranjeras y por términos inferiores a un año y que garanticen potenciales daños a terceros en la superficie y abordaje, siendo preciso señalar que las mismas son obligatorias para la autorización de las operaciones comerciales de estas aeronaves.
Lo anterior no solo rompe una barrera de entrada para el desarrollo de trabajos aéreos por evento, sino que permitirá el desarrollo de más capacidades, que en últimas se traducirán en un desarrollo económico y social para Colombia, como se señaló anteriormente.
Hoy con solo el diligenciamiento en línea es posible solicitar a la “Uaeac” el registro en la base de datos de esta entidad de un “UAS” para su posterior operación, sin importar si se es un piloto aficionado o que desarrollará otro tipo de actividades comerciales, y sí, piloto, pues está al mando de una aeronave.
Además, también es posible realizar la solicitud ante la “Uaeac” para una operación comercial, como video o fotografía, vigilancia, aspersión, publicidad, presa, enjambre, envíos de transporte de carga, vuelos nocturnos y otros.
Por último, en la actualidad en Colombia se están realizado pruebas para habilitar un corredor aéreo sobre el río Medellín para el tránsito de aeronaves no tripuladas, no es ficción, es nuestra nueva realidad, pues estas aeronaves harán parte del ecosistema aéreo. Existen retos, pero solo trabajando y realizando las pruebas, los mismos serán superados.
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