Uno de los factores determinantes en la toma de decisiones de las empresas y, en general, de los actores económicos es la tributación. En efecto, a la hora de tomar decisiones de negocio los empresarios tienen en cuenta no solo los tributos que se generan en el desarrollo de una operación determinada, sino también la forma de optimizar la carga fiscal asociada a dicha operación con la finalidad de obtener una mayor rentabilidad.
Lo anterior, sumado a la falta de neutralidad y la falta de consistencia, ha dado lugar a lo que ha sido llamado comúnmente como la planeación fiscal, la cual cada vez más frecuentemente se acompaña de la expresión “agresiva” para denotar su ilicitud. Sin embargo, no puede desconocerse que la planeación fiscal no es, per se, ilícita o agresiva, toda vez que es legítimo para los contribuyentes planificar sus actividades con el objeto de optimizar su carga fiscal, siempre y cuando los procedimientos utilizados sean legales. En efecto, la planificación fiscal podría ser entendida como una manifestación de la autonomía de la voluntad de los contribuyentes que se enmarca en la facultad de autorregulación de los intereses reconocida por los ordenamientos jurídicos la cual, sin embargo, no puede ser ejercida ilimitadamente pues, incluso cuando se ejerce con fines fiscales, se encuentra limitada por el ordenamiento jurídico, el orden público y la moral.
En todo caso, con la finalidad de evitar y mitigar la disminución del recaudo que puede generar la planificación en materia tributara, los estados han establecido una gran variedad de medidas tendientes a identificar y sancionar la planificación fiscal agresiva y la utilización abusiva de las normas tributarias, dentro de las que se encuentran las cláusulas generales antiabuso. Sin embargo, estas medidas han sido ampliamente criticadas debido a su vaguedad y subjetividad pues no existen factores objetivos que permitan determinar cuál es la finalidad de una norma, creándose de esa manera zonas grises en las que la calificación de la licitud o ilicitud de una operación queda a discreción de las administraciones tributarias.
Lo anterior no solo ha generado inseguridad jurídica, sino que también ha creado un ambiente generalizado de desconfianza en el que, al parecer, se presume que todas las operaciones de los contribuyentes pueden ser consideradas como abusivas para efectos tributarios. Esta “satanización” de la planeación tributaria conlleva que a la hora de tomar decisiones de negocio siempre exista el temor de que las administraciones tributarias puedan considerar una transacciones como abusiva para efectos fiscales y aplicar las consecuencias que en cada caso se asocian a esta figura, desconociendo el hecho de que la realización de algunas operaciones puede verse motivada por fines comerciales y/o económicos que pueden concurrir fines fiscales, lo cual no necesariamente implica que se trate de una operación abusiva.
La “satanización” de la planeación fiscal termina por afectar a los empresarios quienes pueden abstenerse de realizar determinadas operaciones por el temor a que sea considerada abusiva. Es por lo anterior que, para efectos de aplicar todas las medidas antiabuso, es necesario reconocer que no todas las transacciones se realizan con el único fin de no pagar impuestos y analizar las transacciones de manera razonable y considerando todos los factores relevantes de la transacción para determinar si, en efecto, se trata de una planeación fiscal agresiva.
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