A propósito del ajuste en el valor catastral de inmuebles en Colombia – para lo cual el Catastro Multipropósito se ha venido incorporando a lo largo de los últimos años –, el pasado mes de noviembre fue radicado ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley 292/23C (el “Proyecto de Ley”), con el objetivo de modificar los límites del incremento al impuesto predial unificado (el “IPU”).
A través del Proyecto de Ley, el Gobierno Nacional pretende establecer montos máximos de incremento al IPU en función al valor del avalúo catastral de los inmuebles. De esta forma, predios con avalúos catastrales menores o iguales a 135 smlmv podrán sufrir un incremento de hasta el 50% del valor en el impuesto pagado el año inmediatamente anterior, y en predios con avalúos catastrales superiores a 500 smlmv el IPU podrán incrementarse en hasta un 300% en relación con el último pago realizado.
Aún cuando el Catastro Multipropósito es una necesidad, y esto no se discute pues es evidente que existe un rezago en la valoración de los inmuebles en el territorio nacional, de momento las metodologías para la fijación de los valores de los predios siguen en construcción, y de su correcta implmentación dependerá si la herramienta funciona y cumple adecuadamente su proposito.
Así, y aun cuando es necesaria la actualización a los valores catastrales de los inmuebles, la carga tributaria que se imponga a los propietarios, vía ajuste del impuesto predial, debe estar acompasada con el hecho de que, al momento de fijar el valor de un impuesto, es de cargo de la administración evaluar la capacidad de pago de los contribuyentes. Lo anterior, a fin de no transgredir los principios de equidad y progresividad aplicables en materia tributaria.
Además de lo anterior, el Proyecto de Ley prevé que una vez ordenado el pago del impuesto predial con base en un avalúo catastral actualizado, el contribuyente tiene la posibilidad de solicitar la revisión del avalúo para corregir la base de tasación del impuesto. Sin embargo, también establece que de encontrarse que el ajuste en la valoración catastral no es procedente – decisión que toma la misma administración –, se generan intereses moratorios al contribuyente a partir de la fecha en la que debió realizar el pago del impuesto, y la fecha efectiva del pago.
Está disposición contraviene el principio de buena fe, y desestimula la reclamación sobre el valor del avalúo catastral, incluso habiendo razones para ello. Esto, pues expone al contribuyente a una sanción sustancialmente onerosa en caso de que su reclamación no sea de recibo.
Aún cuando los debates sobre este Proyecto de Ley no han iniciado en la Cámara de Representantes, estos cambios en el IPU invitan a repensar la viabilidad del proyecto como está concebido. Esto, no solo porque genera valores topes en el IPU muy elevados – la ley 44 de 1990 permitía incrementos de hasta máximo el 100%–, sino porque además limita los reclamos de los contribuyentes, comprometiendo el acceso a la administración de justicia.
Siendo razonable una política que abogue por corregir y cargar tributariamente a inmuebles con valores que han estado desactualizados por años, la función del Gobierno debería dirigirse más a establecer un horizonte claro sobre incrementos progresivos que permitan al contribuyente ajustar sus estimaciones financieras, y no a establecer topes que pueden resultar arbitrarios y lesionar a los actuales propietarios sin considerar su capacidad contributiva.
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