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OPINIÓN

La acción social de responsabilidad de la minoría

04 de abril de 2022

Juan Antonio Vallejo

Socio Nieto Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La acción social de responsabilidad consagrada en la Ley 222 de 1995 ha sido sin duda una de las principales herramientas contra los comportamientos desleales o negligentes de los administradores sociales al interior de las compañías que ellos dirigen.

Sin embargo, esta importante acción no ha escapado a las dinámicas propias de la censurable comunión entre una administración complaciente y un bloque mayoritario tendiente a sustraer los intereses sociales. Ejemplos en la práctica de lo anterior abundaban: casos de distracción de bienes sociales o flujos de caja con partes vinculadas, usurpación de oportunidades de negocios o estrategias para secuestrar las prerrogativas económicas de la compañía, entre muchos otros.

Esta reprochable simbiosis ha sido incentivada por la dificultad inherente de lograr por parte de la minoría los votos necesarios para aprobar la acción social de responsabilidad con el fin de remover y hacer responsables a los administradores que incumplen con sus deberes.

A pesar de que se ha intentado remediar esta problemática desde el año 2015 con el proyecto de Ley No. 70, dicha iniciativa ha sufrido a lo largo de los años múltiples recortes, cambios y mutaciones que han terminado por evitar que las importantísimas reformas allí contenidas vean la luz.

Ante la imperiosa necesidad de resolver los problemas propios de la acción social de responsabilidad, el grupo de Jurisdicción Societaria II de la Superintendencia de Sociedades, mediante Sentencia 2021-01-061146, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de septiembre de 2021, estableció un valioso remedio encaminado resolver la problemática antes expuesta.

En palabras de la Juez de dicha entidad, “ante la injusta situación a la que se ve expuesto un asociado por el bloqueo de la acción social de responsabilidad, podría pensarse en la posibilidad de anular el voto impartido de forma abusiva, para impedir que esos votos ilegítimamente encaminados a frustrar el inicio de tal acción sean tenidos en cuenta para efectos de determinar la voluntad social”.

La anterior posición genera importantísimos y beneficiosos efectos al interior de una compañía al neutralizar el voto abusivo para frustrar una acción social de responsabilidad en las situaciones arriba señaladas y otorgar mecanismos para la protección de los mejores intereses no sólo de la compañía sino de los intereses económicos indirectos del accionista minoritario. Ciertamente, la anterior posición da la oportunidad a un accionista minoritario de activar la acción social con el fin de solicitar perjuicios a nombre de la compañía y restituir el patrimonio social distraído, junto con la remoción automática del administrador. No me cabe duda de que esta novedosa posición desalentará la reprochable simbiosis antes expuesta.

Esta decisión, así como otros múltiples pronunciamientos de los grupos de jurisdicción societaria que componen la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, atiende a posiciones vanguardistas llamadas a responder a las necesidades de nuestro régimen de derecho societario como la disponibilidad para los accionistas minoritarios de la acción acá mencionada.

Frase destacada: la anterior posición da la oportunidad a un accionista minoritario de activar la acción social con el fin de solicitar perjuicios a nombre de la compañía y restituir el patrimonio social distraído.

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