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OPINIÓN

Problemas del ICA en vehículos de inversión colectiva

11 de febrero de 2020

Nicolás Bernal Abella

Asociado Senior, Brigard Urrutia

nbernal@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si bien en los últimos años se ha presentado un esfuerzo para regular el tratamiento fiscal aplicable a los vehículos de inversión colectiva en Colombia, lo cierto es que todavía existen vacíos legales importantes en relación con sus obligaciones tributarias a nivel territorial. Así, a continuación se presentan algunas problemáticas prácticas derivadas de dichos vacíos, que resultan inconvenientes tanto para los contribuyentes como para las mismas autoridades territoriales.

Problemática No. 1: Declaración y recaudo del ICA en vehículos de inversión colectiva
No existe actualmente una norma que señale expresamente la forma como los inversionistas deben cumplir con las obligaciones formales del Impuesto de Industria y Comercio (“ICA”) en relación con los ingresos y rendimientos provenientes de vehículos de inversión colectiva.
La única norma que regula el tratamiento fiscal aplicable a vehículos fiscalmente “trasparentes” es el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, que aplica a patrimonios autónomos y en virtud de la cual los fideicomitentes y/o beneficiarios son los responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto.

Aunque esa norma podría ser aplicada a los vehículos de inversión colectiva, en la práctica esto resultaría inconveniente (sobre todo tratándose de vehículos con múltiples inversionistas), pues su aplicación literal implicaría que cada inversionista se tenga que registrar en cada municipio para efectos de declarar y pagar el impuesto correspondiente. Esto generaría también un problema de recaudo, pues las autoridades territoriales podrían preferir no fiscalizar cuando el impuesto sea irrisorio (inclusive en el caso de contribuyentes que sí estén dispuestos a pagar el impuesto generado).

Problemática No. 2: Causación del ICA en operaciones múltiples a través de vehículos de inversión colectiva.
Actualmente, no existe una norma expresa que regule la causación del ICA por ingresos percibidos a través de vehículos de inversión colectiva, como si sucede en el impuesto sobre la renta. Esto genera, por un lado, falta de certeza respecto de la causación del impuesto y, por otro, dificultades prácticas en relación con la determinación de su base gravable. Esto último en la medida en que se podría pensar que la base gravable deja de ser el ingreso bruto obtenido, pues los rendimientos percibidos generalmente son distribuidos netos de costos y gastos del vehículo.

Recomendaciones

Es claro que la solución a las problemáticas mencionadas es la incorporación de una normativa clara en relación con la causación, liquidación y pago del ICA respecto de ingresos obtenidos por contribuyentes a través de vehículos de inversión colectiva.

Para efectos de lo anterior, se podría estudiar la posibilidad de crear (a nivel nacional y/o territorial) reglas de transparencia similares a las hoy aplicables en el impuesto sobre la renta (i.e., artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario). O, inclusive, se podrían plantear regulaciones especiales para aquellos vehículos que cuenten con un número importante de inversionistas, para que sean los mismos vehículos (y no los inversionistas) los responsables de liquidar y pagar el impuesto correspondiente.

Todo lo anterior con el objetivo de brindar mayor certeza a aquellos contribuyentes que hoy efectúan inversiones a través de este tipo de vehículos y, más importante aún, una mayor protección al recaudo de las administraciones territoriales.

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