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OPINIÓN

Circulación laboral en la Alianza del Pacífico (III)

17 de octubre de 2018

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 26 de septiembre del presente año, en el marco de la Cumbre de Oportunidades de Inversión de la Alianza del Pacífico, los presidentes de los países miembros participaron en el panel “The Pacific Alliance: A global approach”. Sebastián Piñera, presidente chileno, resaltó que, “si bien el balance de la Alianza del Pacífico es muy positivo, es necesario seguir proyectándola hacia el futuro y convertirla en protagonista de la revolución industrial y de la sociedad del conocimiento y la información”.

El país austral sigue siendo reconocido por su apertura económica ya que cuenta con 26 tratados de libre comercio firmados con 64 economías, desde la segunda parte de los noventas. Los resultados positivos de estos tratados siguen generando confianza en los inversionistas y el flujo de personas hacia este país sigue creciendo a un ritmo vertiginoso. Como consecuencia de lo anterior, Chile no ha sido la excepción en materia de reformas migratorias ya que también ha introducido cambios durante 2018.

Con base en lo anterior, las personas que deseen ingresar a Chile deben tener en cuenta qué visa o permiso deben solicitar con el fin de cumplir con las obligaciones que las leyes de inmigración chilenas establecen. A continuación, encontrará cinco preguntas frecuentes en relación con los asuntos migratorios en dicho país:

¿Pueden ingresar nacionales colombianos a desarrollar actividades de negocios sin visa?

Sí. Bastará portar el documento de identidad para realizar actividades tales como estudios, negocios, recreación, deportes, entre otros; siempre y cuando no exista un propósito de migrar al país o desarrollar actividades remuneradas. Se podrá permanecer en Chile hasta por 90 días.

¿Se debe cumplir con alguna proporcionalidad de trabajadores extranjeros y nacionales?

Sí. Las empresas que cuenten con más de 25 trabajadores solo pueden contratar hasta 15% de extranjeros, frente al total de personal de la empresa a nivel nacional. No obstante, no se incluyen dentro de dicho porcentaje: i) Quienes tengan residencia derivada de un vínculo con nacional chileno, ii) Quienes tengan residencia con más de 5 años en el país, o iii) Profesionales calificados irremplazables.

¿Se debe hacer homologación o trámites adicionales ante las entidades profesionales correspondientes para ejercer alguna profesión y trabajar en el país?

En algunos casos sí. Los trabajadores extranjeros que tienen estudios de ingeniería, medicina, derecho, entre otros, requieren la habilitación gremial respectiva. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen algunas excepciones en cuyo caso los trabajadores no requieren de este requisito.

¿Qué condiciones debe cumplir un empleador para poder patrocinar un visado de trabajo?

Debe estar debidamente acreditado y establecido en Chile, contar con RUT (Rol Único Tributario), acreditar el pago del IVA, así como los aportes al sistema de seguridad social de los últimos meses. En el contrato debe comprometerse a pagar los aportes al sistema de seguridad social, los impuestos que se deriven de la relación laboral y debe responsabilizarse por los gastos de regreso al país de origen del trabajador y familia, según sea el caso.

¿Existe algún registro de extranjeros ante las autoridades migratorias?

Todo extranjero que sea portador de una visa de residente o que desee aplicar a la misma, al ingresar a Chile debe registrarse en la Policía de Investigación (PDI). Lo anterior debe realizarse de manera previa a la solicitud de cédula de identidad.

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