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OPINIÓN

¿Cómo impacta a la educación superior el proyecto de Ley Estatutaria?

05 de junio de 2024

Santiago Pinilla

Director Jurídico de la Universidad Javeriana
Canal de noticias de Asuntos Legales

Se inició el trámite legislativo ante el Senado de la República del proyecto de Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación, la cual deberá ser aprobada en cuatro debates que necesitan surtirse en una sola legislatura, que finalizará el próximo 20 de junio de 2024.

En lo que respecta a la Educación Superior han sido múltiples las intervenciones de académicos y expertos que están abogando porque la iniciativa proteja y fomente un sistema en donde tengan cabida las instituciones de naturaleza privada y pública, en el que se reconozca la educación posmedia, y todas las rutas de aprendizaje que se derivan de ésta.

Así mismo, se ha hecho un llamado a salvaguardar la autonomía universitaria y la calidad, e incluso proponen que se contemple un sistema de financiación integral. Pero no solo eso, se ha abogado además por que se revisen y ajusten los posibles vicios de orden constitucional que tiene el proyecto propuesto, para que Colombia tenga una ley que avance verdaderamente en la garantía del derecho a la educación.

Al respecto, surgen algunas consideraciones, por un lado, el articulado va en contravía de postulados consagrados en la Constitución y, por el otro, en algunos casos se desconoce el objetivo principal que se debe perseguir con la formulación de una ley estatutaria. Algunos de los puntos que generan cuestionamientos son:

En primer lugar, el proyecto está orientado a que de manera progresiva la demanda educativa sea atendida con las IES oficiales, desconociendo el deber constitucional que tiene el Estado de velar porque el país cuente con una oferta variada de instituciones públicas y privadas, pues ello va en beneficio de los estudiantes que tendrán la posibilidad de elegir la institución que, por sus condiciones académicas, administrativas y de infraestructura; su orientación filosófica o su ubicación geográfica; entre otros aspectos, resulta ser la más acorde con su proyecto de vida, y con sus intereses académicos y de formación.

En segundo lugar, el proyecto busca eliminar cualquier barrera que limite el acceso, permanencia y graduación de la Educación Superior. Aunque sea una intención loable, debe tenerse en cuenta que no toda condición puede ser catalogada como una barrera que restringe injustificadamente el derecho a la educación. La iniciativa debería ser más precisa y hacer alusión al mérito académico que es un principio constitucional que condiciona válidamente el acceso, permanencia y graduación de los programas académicos, en pro de una calidad educativa que beneficia a la persona y al país. En tercer lugar, el proyecto está orientado a lograr un papel protagónico de la comunidad académica en la dirección de las IES.

Si bien la participación democrática es un derecho recogido en la constitución, también es cierto que la misma debe aplicarse de manera ponderada, pues existen otros valores constitucionales que están en juego. Es un contrasentido que las personas particulares que realizan grandes esfuerzos económicos y logísticos para fundar una institución de calidad pierdan la administración y dirección de ésta. Pretender que la democracia directa sea el único modelo democrático es desconocer la representatividad, que de igual manera se encuentra reconocida constitucionalmente.

En cuarto lugar, si bien formalmente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público habría cumplido lo ordenado en la ley emitiendo un concepto sobre el impacto fiscal de la iniciativa, no ahonda con claridad en cómo la implementación de la misma no generaría nuevos gastos para el Estado colombiano y más aun teniendo en cuenta los grandes retos que se plantean. Por otra parte, es preocupante que mencionen como fuente de financiación para la educación preescolar, básica y media el sistema general de participación, que ya tiene un déficit presupuestal, y además que para la nómina del personal docente el Ministerio de Educación esté atendiendo el déficit con el aplazamiento en los giros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fomag.

En quinto lugar, se observa que durante el trámite en la Cámara de Representantes se adicionaron varias disposiciones que abordan distintos aspectos que, si bien tienen una relación con el servicio público educativo, no versan sobre el derecho fundamental a la educación. Según lo establecido en la ley se restringe el trámite estatutario para aquellas iniciativas que tengan como único objeto regular los cuatro elementos que conforman el núcleo esencial de las garantías fundamentales (aceptabilidad, accesibilidad, adaptabilidad y disponibilidad), así como las condiciones que deban tenerse en cuenta para su ejercicio. Por tal razón, no serían validas estas adiciones que fueron añadidas al proyecto formulado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), puesto que estarían invadiendo la competencia del legislador ordinario.

Como vemos son varias las preocupaciones y reparos que se tienen respecto al impacto de esta ley estatutaria en la educación superior. Por supuesto, son bienvenidos los cambios legislativos que permitan mejorar los índices de acceso, permanencia y graduación de los estudiantes. Sin embargo, la ley no aborda de manera prospectiva e innovadora la educación que requiere el país y no contempla de manera categórica una apuesta por la cobertura con calidad.

Dada la importancia que reviste el proyecto de ley estatutaria, esperamos que el MEN y los senadores de la república continúen las discusiones del articulado propuesto, valorando y acogiendo los aportes que distintos actores del sector están realizando para mejorar la iniciativa y lograr así un acuerdo sobre los postulados constitucionales que resulten aplicables, en favor de la educación y del desarrollo del país.

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