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OPINIÓN

Aranceles y seguridad nacional en la OMC

27 de abril de 2019

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como ha sido mencionado en esta columna en ocasiones anteriores, desde 2018 EE.UU. viene imponiendo aranceles de 25% y de 10% a la importación de acero y aluminio, respectivamente. Estos aranceles fueron establecidos con fundamento en la Sección 232 del Trade Expansion Act. de 1962, mediante la cual se autoriza a la rama ejecutiva a investigar los efectos de las importaciones sobre la seguridad nacional del país, y conforme a los resultados, hacer los ajustes necesarios a las importaciones. En este caso, el ajuste establecido fue la imposición de dichos aranceles.

No obstante, el fundamento legal dentro del ordenamiento jurídico estadounidense, se ha advertido que estos aranceles podrían ser violatorios de las obligaciones internacionales contraídas bajo el marco de la OMC. Sin embargo, en varios pronunciamientos por parte de EE.UU., se ha afirmado que estos aranceles se encontrarían amparados bajo la excepción de seguridad nacional del Artículo XXI del Gatt.

Esta excepción, en principio, permitiría a un Miembro de la OMC adoptar medidas contrarias al propio Gatt, siempre y cuando fueran necesarias para proteger su seguridad nacional. A su vez, esta excepción limita las medidas de protección a la seguridad nacional legítimas, a aquellas que se adopten en ciertas situaciones, como por ejemplo, tiempos de guerra, grave tensión internacional, a materias fisionables, al tráfico de armas o municiones, entre otras.

A pesar de lo anterior, la posición reiterada de EE.UU. es que el concepto de seguridad nacional no está limitado por esa excepción y que, por el contrario, debe ser autodeterminado por cada Miembro de la OMC - ampliando así el alcance de esta excepción, ajustándose al arbitrio de cada Miembro, y sacándola de la jurisdicción de los grupos especiales y del Órgano de Apelación.

Aunque no se ha resuelto este asunto en el caso concreto de los aranceles impuestos por EE.UU., el pasado 5 de abril de 2019 fue distribuido el informe del Grupo Especial del caso Rusia - Tráfico en Tránsito, en el cual, por primera vez, se analiza esta excepción de seguridad nacional. Lo interesante en este caso es que Rusia, como Miembro demandado, adoptó la misma posición de EE.UU., alegando que el concepto de seguridad nacional debía ser autodeterminado.

No obstante lo anterior, en este informe el grupo especial fue claro en determinar que (i) el grupo especial sí tiene jurisdicción para revisar el uso de esta excepción; y (ii) que esta excepción no es autodeterminada por el Miembro, sino que en efecto se deben cumplir con los criterios establecidos en ese artículo, como por ejemplo, que la medida esté enmarcada en una de las situaciones mencionadas. Cabe resaltar que, en todo caso, Rusia pudo argumentar que sus medidas habían sido adoptadas bajo grave tensión internacional y por lo tanto, fueron justificadas adecuadamente.

Este informe arroja luces importantes sobre una potencial defensa de EE.UU. en el caso de los aranceles; y sobre la necesidad de justificar de manera argumentada las razones de seguridad nacional invocadas para adoptar una medida violatoria con el Gatt. Con este fundamento, no parece suficiente que EE.UU. alegue una situación cualquiera de seguridad nacional, sino que esta debe enmarcarse dentro de los criterios legales establecidos en el Artículo XXI del Gatt.

No cabe duda de que este será un asunto controversial al momento de decidir sobre la compatibilidad de los aranceles de EE.UU. con sus obligaciones bajo la OMC.

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