El último pronunciamiento de la Autoridad Tributaria sobre la deducibilidad de intereses en el impuesto sobre la renta destaca la importancia de realizar las operaciones de crédito entre entidades vinculadas a valor razonable. Esto significa que debe verificarse que las condiciones de la operación corresponden a aquellas que se habrían presentado en operaciones entre partes independientes. Este pronunciamiento proporciona una mayor seguridad y claridad a los contribuyentes sobre la deducibilidad de intereses en Colombia pagados por la Sucursal de la sociedad colombiana en el exterior.
¿Es viable aplicar la tasa de interés acordada en un préstamo entre la oficina principal y un vinculado económico, a un préstamo similar adquirido por la sucursal de la sociedad colombiana en el extranjero con otro vinculado económico?
Primero, es fundamental diferenciar que se trata de dos operaciones de crédito independientes. Por tanto, debe realizarse un estudio de precios de transferencia para cada operación para establecer la tasa de interés adecuada. Esto se debe a que la tasa de interés determinada dependerá de varios criterios de comparabilidad, como el monto principal, el plazo del préstamo, la calificación de riesgo, las garantías ofrecidas y la solvencia del deudor. Además, es importante considerar el contexto económico y las condiciones del mercado en el momento de la operación, ya que estos factores influyen en la determinación de una tasa de interés razonable a valor de mercado.
¿Pueden las entidades deducir los intereses pagados por préstamos entre sus oficinas en diferentes países en su declaración de impuestos en Colombia?
Pueden ser deducibles en la declaración del impuesto sobre la renta de la oficina principal en Colombia los intereses pagados por una sucursal en el exterior a un vinculado económico, siempre que cumplan con el principio de plena competencia y que (i) los gastos sean proporcionales y tengan una relación directa con la actividad generadora de ingresos, (ii) el monto total promedio de tales deudas no excede el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior y (iii) se respeten los límites de deducción establecidos por la ley (el cual no puede exceder del 15% de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar estos costos o deducciones, salvo algunos pagos).
¿Es necesaria la certificación del acreedor que indique que el crédito no está garantizado por un aval que haga al vinculado económico el acreedor real?
Sí. La certificación expedida y suscrita por el representante legal de la entidad acreedora de la deuda debe indicar que el crédito no corresponde a una operación de endeudamiento que se encuentra garantizado por un aval que haga al vinculado económico el acreedor real de la operación. Esta certificación es importante ya que asegura que las operaciones de crédito con entidades no vinculadas no se utilicen para encubrir créditos entre vinculados por la vía del otorgamiento de avales.
En conclusión, es esencial contar con documentación soporte que proporcione una base sólida para la toma de decisiones financieras que respalden la tasa de interés pactada en la operación de crédito. Asimismo, un estudio de precios de transferencia bien fundamentado no solo garantiza que la tasa de interés aplicada refleja las condiciones del mercado, sino que también asegura el cumplimiento con el régimen de precios de transferencia, evitando así posibles sanciones con la Autoridad Tributaria.
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