De conformidad con lo anterior, cuando como consecuencia de un proceso de fusión la sociedad absorbente adquiera las acciones que la sociedad absorbida tenía en una tercera sociedad listada en bolsa, y dicha adquisición genera que se convierta en beneficiario real de dicha sociedad, o aumente su participación en el 5% o más en el capital con derecho a voto de dicha sociedad, la sociedad absorbente estará obligada a realizar una OPA respecto de los demás accionistas de esta tercera sociedad, quienes no tuvieron la oportunidad de participar en la adquisición de las acciones, por cuanto no hicieron parte del proceso de fusión.
De esta forma, en los dos supuestos de hecho descritos anteriormente, surge para el adquiriente la obligación de realizar una OPA respecto de los accionistas de la tercera sociedad que no tuvieron la posibilidad de participar en el proceso de adquisición de las acciones. En consecuencia, la OPA indirecta busca garantizar que los accionistas de una sociedad cuyas acciones se encuentran listadas en bolsa, tengan la oportunidad de evaluar su permanencia o no en la sociedad, cuando como consecuencia de un proceso de fusión una persona o un grupo de personas adquieran en la sociedad una participación igual o superior al 25% de las acciones en circulación con derecho a voto o aumenten su participación en el 5% o más.
Dicha OPA deberá efectuarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que se perfeccione la fusión, ya sea mediante documento privado o escritura pública, y deberá realizarse por una cantidad de acciones equivalente a las adquiridas como consecuencia de la fusión. Ahora bien, según lo establece el citado Decreto, si dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento de la fusión, el adquiriente enajena el exceso de participación en el capital con derecho a voto de la sociedad, adquirido como consecuencia del proceso de fusión mediante una oferta pública de venta, no estará obligado a formular una oferta pública de adquisición.
De lo expuesto hasta aquí se debe entender que esta norma aplica cuando la sociedad absorbente en virtud del proceso de fusión, adquiere la participación de la sociedad absorbida en el capital de una tercera sociedad que tiene sus acciones listadas en bolsa y en virtud de dicha adquisición se convierte en beneficiario real de esa tercera sociedad, o aumenta su participación en el 5% o más. Por lo tanto, se requiere la existencia de una tercera sociedad que puede ver modificada su composición accionaria en virtud del proceso de fusión. Para concluir, la adquisición se denomina indirecta o sobreviniente, por cuanto la razón principal de la fusión no es la adquisición de dichas acciones, sino que esta se da como consecuencia del perfeccionamiento de la fusión.
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