Se mantienen las tarifas preferenciales del impuesto de renta para las empresas acogidas a la Ley 1429 de 2010 (“Empresas”), siempre que hayan sido constituidas con anterioridad al 2017. No obstante, contradictoriamente estas Empresas estarán sometidas a la tarifa general de retención en la fuente, hasta tanto no sea expedido un decreto que evite esto. Así mismo, ahora estas empresas quedarán sometidas a la renta presuntiva del 3.5%, al igual que la generalidad de contribuyentes del país.
Las tarifas preferenciales para las Empresas se sintetizan a continuación en el gráfico:
Por ejemplo, si una de las Empresas hubiera sido constituida en diciembre de 2016 generado por ese año pérdidas, los 5 años de preferencias mencionados empezarán a contarse desde 2017. Bajo este ejemplo, por el 2017 y 2018 se debería pagar un 9% de impuesto de renta, por el 2019 un 15%, por el 2020 un 21%, por el 2021 un 27% y a partir del 2022 un 33% (de acuerdo con la Reforma, la tarifa general de renta será del 33% a partir del próximo año).
La tarifa preferencial estaba en el artículo 4° de la Ley 1429 que fue expresamente derogado por la Reforma, pero parcialmente reemplazado por el artículo 100 de la misma. La norma reemplazada (artículo 4° de la Ley 1429) se refería a la tarifa preferencial, a los términos para gozar de la misma, a la ausencia de renta presuntiva para la Empresas y la ausencia de retención, sin embargo, en la norma de reemplazo nada se dijo frente a estos dos últimos puntos (retención y renta presuntiva); por esta razón, el decreto que reglamentaba estos dos últimos puntos cuyo único sustento era el artículo 4° derogado, perdió fuerza ejecutoria, es decir ya no resulta aplicable (artículo 91 Ley 1437 de 2011).
Por esta razón, absurdamente, las Empresas que actualmente gocen de la tarifa preferencial mencionada en la tabla, estarán sin embargo sometidas a retención plena y a renta presuntiva. Por ende, si un decreto no es expedido pronto para evitar la retención a estas empresas, la mayoría de ellas generarán saldos a favor al final del año (las altas retenciones probablemente superarán el bajo impuesto por pagar mediante la declaración anual), generándose una ineficiencia para la Dian (aumento sustancial de solicitudes de devolución) y para el contribuyente quien verá reducida su caja con las retenciones, sometiéndosele a engorrosos trámites administrativos para recuperarla. Frente a la renta presuntiva (artículo 95 Reforma Tributaria), consideramos que el Gobierno carecería de facultades para quitársela a las Empresas.
Finalmente, es importante advertir que las Empresas que gocen de la tarifa progresiva, perderán este beneficio si su composición accionaria llegar a cambiar luego de la vigencia de la Reforma Tributaria.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp