Por fortuna, para la economía y la equidad tributaria, el porcentaje de Renta Presuntiva (“RP”) en Colombia ha disminuido sustancialmente en los últimos años. Entre los años gravables (“AG”) 2017 y 2018 dicho porcentaje era de 3,5%, disminuyendo a 1,5% por el AG 2019, luego a 0,5% para el AG 2020 y finalmente a 0% a partir del AG 2021.
En términos generales, el impuesto de renta se calcula multiplicando la tarifa de dicho impuesto por la utilidad fiscal o renta líquida (enriquecimiento anual). No obstante, de manera sui generis en Colombia, cuando el importe de dicha utilidad resulta inferior a la RP, es sobre ésta RP sobre la que se aplica la tarifa del impuesto de renta.
Así, con la RP el Estado asume que la utilidad del contribuyente como mínimo equivale, al porcentaje señalado sobre patrimonio líquido del AG anterior. Por lo demás, cuando el patrimonio líquido se incrementó o produjo, en su momento pagó ya impuesto de renta.
La RP o utilidad presunta puede disminuirse con algunos rubros, tales como ciertos valores de la vivienda del contribuyente y el valor patrimonial neto de ciertos activos.
La RP como mecanismo para calcular el impuesto de renta es inequitativo, ya que el contribuyente en un año determinado puede generar pérdidas fiscales (empobrecimiento) o una utilidad real inferior a la RP, y terminar calculando el impuesto de renta sobre un valor artificial, ajeno a su realidad económica. Por esto, el contribuyente que calcula su impuesto por RP paga proporcionalmente más, que aquel que tributa sobre utilidades reales. Esto, sin perjuicio que los excesos de RP sean potencialmente recuperables en años posteriores, mediante el cruce (compensación) con utilidades futuras reales que se llegaren a generar.
Económica y financieramente, la RP conlleva las siguientes desventajas:
1. Se castiga al contribuyente que le va mal en los negocios, por generar pérdidas o baja rentabilidad en proporción con los activos invertidos. Esto propicia la quiebra de empresas (generadoras de empleo, impuestos y valor agregado) y desincentiva la inversión, al incrementar el riesgo de hacer negocios, pues que en ausencia de suficiente rentabilidad se generará una carga económica artificial y una desventaja competitiva frente a los contribuyentes que tributan proporcionalmente menos sobre utilidades.
2. También se castiga la inversión (principal variable del PIB), porque se desincentiva la capitalización o reinversión de utilidades en el negocio, susceptibles de incrementar el patrimonio líquido (ergo RP a futuro).
3. Obligan al contribuyente poco rentable (débil), bajo su propio riesgo y esfuerzo, a financiar al Estado durante el lapso entre el pago de exceso de RP y su potencial recuperación futura (año en que llegue a generar utilidades reales, compensables con excesos de RP pasadas).
4. Incrementa el trabajo de fiscalización de la Dian, agregando complejas variables a la depuración de la renta e incentiva la omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes.
Aun cuando sobre las declaraciones de renta que se presentarán en 2021 sobre el AG 2020 se seguirá generando la RP mencionada, celebramos su desaparición a partir del AG 2021.
Asimismo, abogamos porque la reforma tributaria que se avecina no restablezca esa metodología absurda.
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