Con la Ley 2155 de septiembre de 2021 (“Reforma”), una vez más se otorga la posibilidad de normalizar.
Cualquier aumento anual del patrimonio líquido (activos menos pasivos) debe estar precedido de utilidades o ganancias ocasionales que permitan al contribuyente disponer de los recursos necesarios para adquirir los bienes o extinguir las obligaciones que generaron dicho aumento. Por eso, cuando el patrimonio anual indicado se incrementa más que las rentas declaradas, se produce renta líquida por comparación patrimonial gravada a tarifa plena, por lo que cuando las personas evaden dichas utilidades o ganancias, también terminan evadiendo el reporte de los activos adquiridos con ellas o registran deudas ficticias que disminuyan su patrimonio real.
En ausencia de normalización, cuando los contribuyentes decidían declarar activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, se genera renta líquida gravable a tarifa plena, y sanción de 200% del mayor impuesto a cargo si la Dian moto proprio se percatara.
La normalización por un lado genera para el fisco caja a corto plazo, pero incentiva la evasión a mediano plazo. La Ley 1739 de 2014 por primera vez pasó el escrutinio de constitucionalidad al consagrar una normalización de 2015 a 2017, con tarifas de 10% a 13%, luego en 2019 y 2020 se volvió a incluir una normalización con tarifas de 13% y 15%, respectivamente. En esos años las normalizaciones estuvieron acompañadas de un impuesto al patrimonio.
La Reforma acaba de incluir una normalización por 2022 gravada al 17%, pero en este caso sin impuesto al patrimonio paralelo. Por ejemplo, una sociedad X que en 2019 obtuvo y reportó utilidades por $100 pagó $33 de impuesto de renta, pero una sociedad Z que en 2019 evadió el reporte de igual renta y utilizó los recursos para comprar bienes por $100, deberá pagar $17 sobre su normalización de 2022. Este es el peor escenario para Z pues destinó los $100 para adquirir activos (no se gastó nada).
Por lo anterior, la normalización de 2022 es una buena oportunidad, a continuación, sus características básicas:
(i) los contribuyentes de renta o del Simple pueden acogerse a la normalización;
(ii) la base gravable es el costo fiscal o el autoavalúo comercial con soporte técnico;
(iii) cuando los activos en el exterior se tengan a través de ciertos vehículos tales como fundaciones de interés privado (existentes en Panamá y Curazao), deben reportarse los activos subyacentes.
Si antes del 31 de diciembre de 2022 se repatrían a Colombia activos omitidos en el exterior cuya base gravable sea la de mercado, el impuesto se calculará sobre la mitad de dicha base. Los activos deben permanecer en Colombia como mínimo hasta el 30 de diciembre de 2024.
Quienes se hubieran acogido a normalizaciones pasadas sobre valores inferiores a los de mercado, podrán actualizar su valor.
La normalización se causa el 1 de enero de 2022, y a más tardar debe declararse el 28 de febrero de 2022. Este impuesto se pagará mediante un anticipo en 2021 de 50% (la constitucionalidad acá es muy debatible) y el remanente a más tardar el 28 de febrero de 2022. La normalización blinda fiscal y cambiaria al contribuyente de cualquier posible sanción.
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