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OPINIÓN

Régimen Simple de Tributación 2020

01 de diciembre de 2020

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

A continuación, las generalidades actuales del Régimen Simple de Tributación (“Simple”), el cual está vigente desde 2019, pero fue ligeramente modificado a partir de 2020 y recientemente fue reglamentado. Para quienes se acojan al mismo, Simple reemplaza su impuesto de renta e ICA. Pese a la similitud en el nombre, se aclara qué Simple no tiene nada que ver con el anterior régimen simplificado de IVA.

Por un lado, Simple facilita la labor fiscalizadora de la Dian, ya que para verificar el pago del tributo solo se requiere multiplicar los ingresos del contribuyente por una tarifa, en vez de revisar la compleja depuración de la renta. Por otro lado, para los pequeños y medianos empresarios el ahorro fiscal de Simple (en comparación con el régimen ordinario de renta) está supeditado a que tengan utilidades; este ahorro equivale al monto que resulte de la diferencia, entre multiplicar la tarifa Simple por los ingresos y multiplicar la tarifa de renta por las utilidades, más ICA.

Mientras en el impuesto de renta las utilidades ordinarias se gravan a 32% (año gravable 2020), bajo Simple las tarifas son sustancialmente inferiores, pero sobre los ingresos brutos.

Dada la limitada extensión posible de este artículo, a continuación, solo mencionaremos las generalidades más relevantes de Simple:
1. Simple se calcula multiplicando los ingresos brutos (sin ganancias ocasionales), por tarifas que oscilan, dependiendo del monto de dichos ingresos, entre: 3,4% a 7% para actividades de transporte y comidas o bebidas, 2% a 11,6% para mercados y peluquerías, 5,9% a 14,5% para servicios profesionales (tarifa incrementada sustancialmente desde 2020) y 1,8% a 5,4% para las demás actividades.

Cuando se instaura un beneficio y luego se desmejora, se socava la confianza del contribuyente. Por ejemplo, esto ocurrió con el incremento aludido de las tarifas Simple para profesionales, o con la otrora Ley 1429 de 2010, que otorgaba beneficios que luego fueron desmejorándose paulatinamente.

2. Dichas tarifas incorporan (reemplazan) el pago del ICA (el Gobierno Nacional lo recauda y gira a los municipios) y de renta, pero no de IVA (salvo una excepción). El IVA adicionado en la factura por los pertenecientes a Simple, será retenido parcialmente por quien les pague.

3. Bimestralmente, bajo Simple se deben efectuar anticipos a la Dian.

4. Del impuesto por pagar se pueden recuperar los aportes del empleador a pensiones obligatorias y 0,5% del ingreso recibido a través de tarjetas y mecanismos electrónicos.

5. A Simple pueden acceder las personas jurídicas nacionales con individuos residentes como socios y las personas naturales empresarias.

6. Solo podrán acceder a Simple quienes en el año anterior o en el año de inicio de actividades para empresas nuevas, hubieren obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.848 millones en valores 2020). Para evitar abusos y división de ingresos entre varias sociedades acogidas a Simple, se instauraron varias limitaciones casuísticas y restricciones para ciertas actividades.

7. Quienes se acojan al Simple no pagarán renta presuntiva, ni estarán sujetos a autorretenciones ni a retenciones por renta cuando reciban pagos. Recientemente fue precisado vía Decreto (el anterior decreto que regulaba esto dejó de tener efectos en 2020), que los pagos a favor de Simple tampoco generan retención por ICA. Cuando los del Simple sean los que paguen, no deben retener renta, salvo en el caso de retenciones laborales.

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