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OPINIÓN

Aprobación del Acuerdo de Escazú: ¿Qué sigue ahora?

25 de octubre de 2022

Valentina Vivas

Asociada Dentons Cardenas & Cardenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (“Acuerdo de Escazú” o el “Acuerdo”) finalmente fue aprobado el pasado lunes 10 de octubre por el Congreso de la República (el “Congreso”).

El Acuerdo establece disposiciones para garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de: (i) acceso a la información ambiental, (ii) participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales y, (iii) acceso a la justicia.

En Colombia, el proceso de ratificación de un tratado internacional implica la aprobación del Congreso, la sanción presidencial y el control de constitucionalidad previo, automático e integral por parte de la Corte Constitucional. En este sentido, para que el Acuerdo de Escazú sea ratificado y entre en vigor, la Corte Constitucional debe declarar la constitucionalidad de la totalidad del texto, debido a que este no admite reservas.

Una vez ratificado y en vigor, el Acuerdo no es autoejecutable, su implementación exige un desarrollo legislativo mediante el cual se modifiquen diversos aspectos de la normativa ambiental vigente. Además, debido a que el Acuerdo de Escazú regula derechos fundamentales, la ejecución de ciertas disposiciones se debe hacer por medio de leyes estatutarias, lo cual puede implicar un reto para su implementación al requerir la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso.

Dentro de las modificaciones legislativas que puede requerir la implementación del Acuerdo, se debe hacer especial énfasis en: (i) la publicidad de los autos administrativos mediante los cuales se impongan medidas preventivas y se adopten decisiones en el marco de procesos sancionatorios ambientales; (ii) la publicidad de los requerimientos realizados a los titulares de licencias ambientales y las respectivas respuestas radicadas ante la autoridad ambiental.

(iii) la continuidad de la figura del tercero interviniente después del otorgamiento de la licencia ambiental, para que estos puedan conocer nuevas solicitudes de modificación de licencia ambiental, solicitudes de pronunciamiento de cambio menor, y actos administrativos de control y seguimiento; y (iv) el alcance de las audiencias públicas ambientales para convertirlas en espacios deliberativos.

De este modo, una vez ratificado el Acuerdo de Escazú por Colombia, la oportuna implementación de este será una tarea del Congreso, órgano que deberá legislar en un término razonable los parámetros de ejecución.

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